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Apelan a ley de la dictadura para contravenir norma del 2012 que establece trato igualitario para personas recluidas.

El pasado mes de octubre la organización Aireana –patrocinada por las abogadas Mirta Moragas, Sonia von Lepel y Judith Grenno– presentó una solicitud de tutela jurisdiccional a favor de una mujer condenada y recluida en la cárcel del Buen Pastor. Esto debido a que desde la institución no le permitían recibir visitas íntimas de su pareja, que es del mismo sexo y también interna del mismo centro.

En principio el pedido fue derivado al fiscal de ejecución, Carlos Arce Obregón, quien expresó que la solicitud no se “adecuaba a derecho” y que debía ser presentada ante otra instancia. Posteriormente, el pasado 11 de diciembre la jueza de ejecución penal, Silvana Luraghi Sarubbi, resolvió no hacer lugar al pedido basándose en una ley del periodo de la dictadura, la 210/70, que establece que los internos solo pueden recibir visitas de personas del sexo opuesto.

Añade que la resolución del centro “no es contraria a derecho, al contrario en virtud al principio de licitud que rige las actuaciones de los funcionarios públicos, la Dirección de la Correccional de Mujeres ‘Casa del Buen Pastor’ ha dictado una resolución en base a lo que expresamente le autoriza la norma, pues no le esta permitido hacer distinciones en donde la ley no distingue” (sic).

Las abogadas habían fundamentado su pedido en la resolución 72/12, que tiene por finalidad otorgar tratos igualitarios a las personas recluidas sin discriminación de ninguna índole y reconoce el derecho de las personas privadas de libertad de recibir visitas de sus parejas, sin establecer distinciones de orientación sexual. Sin embargo, la magistrada consideró que este es un caso especial que no se ajusta a la resolución, pero sí a la ley de 1970, en cuanto a los requisitos que deben observar tanto la interna como el visitante.

En su fundamento recurre al diccionario de la Real Academia Española (RAE) para definir el término visitante: “dicho termino deriva del participio activo visitar, que en su primera acepción, define: ir a ver a alguien en el lugar que se encuentre, y a su vez el verbo ir,  expresa: movimiento de un lugar hacia otro. De todo esto, surge que el sentido de dicha palabra en el reglamento indica que calidad de visitante tiene aquella persona que se dirija del exterior hacia el interior del reclusorio en que se encuentren el o la peticionante; carácter que las peticionante no reúnen pues, ambas se encuentran recluidas en el mismo reclusorio” (sic), señala parte de la resolución de la jueza.