Derechos de las mujeres trabajadoras sexuales

Precarización, estigma y discriminación acentuados por la pandemia

Unidas en la Esperanza

Palabras clave: derecho al trabajo, discriminación, feminicidio, trabajo sexual, violencia contra las mujeres

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La pandemia obligó al Estado a tomar medidas extremas para poder atender las necesidades derivadas de esta situación sin precedentes. Este hecho evidenció la discriminación y el estigma social a las mujeres trabajadoras sexuales.

Balance de los 25 años

Debate prostitución vs. trabajo sexual

Este debate tiene bastante tiempo en la región.

El primer paradigma responde a la idea de que las mujeres que ejercen la prostitución son mujeres que están indefectiblemente en situación de violencia y que carecen de agencia para tomar sus propias decisiones. Esta visión es la que propugna la abolición del trabajo sexual.[1]

El segundo paradigma del trabajo sexual sostiene que las mujeres tienen capacidad de decidir libremente el ejercicio del trabajo sexual, que en él no hay una “venta del cuerpo”, sino la prestación de un servicio que tiene una contraprestación económica o de otro tipo. Asimismo, afirma que hay una moral sexual detrás de la idea de que no se puede ofrecer un servicio de naturaleza sexual y cobrar por ello. Lo representan organizaciones de mujeres trabajadoras sexuales organizadas, quienes reivindican el reconocimiento del trabajo sexual como trabajo y el acceso a derechos laborales derivados de ello.

De la organización a la evolución del tratamiento del tema

En la región, en el año 1997 nace la Red de Mujeres Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe (RedTraSex)[2]. En Paraguay, los abordajes iniciales fueron vinculados al VIH/sida, por lo que las trabajadoras sexuales eran vistas únicamente como “población de riesgo” y las únicas medidas que las identificaban como tales estaban relacionadas a esto. Justamente, las primeras organizaciones de la sociedad civil que colaboraron con ellas lo hacían desde el tema del VIH/sida y les ofrecían opciones laborales para dejar de ejercer el trabajo sexual.

Ya en el año 2004 se conforma la organización Unidas en la Esperanza (Unes), compuesta exclusivamente por trabajadoras sexuales[3]. Esta evolución en la organización coincidió con la evolución en la discusión del tema, que pasó desde un punto de vista netamente epidemiológico a otros más amplios.

Este paso adelante en el tratamiento del tema también puede constatarse en el informe de la Codehupy. El primer artículo sobre los derechos de las mujeres trabajadoras sexuales data del año 2010, que contó con la autoría compartida de las mujeres organizadas y una ONG que las apoyaba[4]. A partir de 2014, el artículo está a cargo únicamente de las mujeres trabajadoras sexuales organizadas.

Avances

En primer lugar, se puede mencionar la aprobación en la capital de la Ordenanza N.º 278 del año 2013 “De habilitación de casas de citas, clubes nocturnos y moteles urbanos en la ciudad de Asunción”, que reemplazó a otra del año 1975. Si bien esta normativa utiliza los términos trabajo sexual y trabajadora sexual, continúa siendo discriminatoria con relación al VIH[5].

Otro hito considerado como avance se relaciona con el respeto de derechos que derivó de la organización de las mujeres trabajadoras y la toma de conciencia. Esto tuvo como consecuencia que muchas trabajadoras sexuales ya no aceptaran chantaje por parte de la Policía. Además, en 2015, varias trabajadoras sexuales fueron reconocidas como facilitadoras judiciales[6], lo que derivó en una transformación de la relación con los agentes estatales. Las facilitadoras apoyaron a sus compañeras y tomaron intervención en conflictos policiales y judiciales, en beneficio del respeto de sus derechos. Sin embargo, esto es todavía puntual y, en el último tiempo, el Poder Judicial mostró más resistencias para sostener la relación con ellas.

Retrocesos

En estos 25 años, y a pesar del esfuerzo de visibilizar los derechos de las mujeres trabajadoras sexuales, persisten la discriminación y la criminalización vinculadas, por un lado, con la precarización del trabajo y, por el otro, con el abordaje que confunde el trabajo sexual con la trata de personas. Es así como los retrocesos y estancamientos siguen siendo muchos.

En cuanto a la relación con los agentes policiales, persisten la violencia, los chantajes y las detenciones arbitrarias. Es todavía común que el personal policial solicite favores sexuales como medio de soborno, amenazando a las trabajadoras con incriminarlas en algún robo, si no acceden. Esto se registra particularmente en Asunción y los departamentos Central y Alto Paraná.

Con respecto al tema de salud, si bien se había avanzado en reuniones con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) con el fin de elaborar un protocolo de salud integral, esta iniciativa fue derivando otra vez en el abordaje meramente epidemiológico. Finalmente, hasta el momento no se ha presentado ningún proyecto de ley de reconocimiento del trabajo sexual, pese al impulso desde la sociedad civil.

Situación del derecho

Impactos económicos de las medidas de emergencia sanitaria

Los derechos de las mujeres trabajadoras sexuales han sido muy coartados en el contexto de las medidas sanitarias implementadas para frenar la propagación de la covid-19, lo que implicó durante varios meses la imposibilidad de ejercer el trabajo sexual. Adicionalmente, la crisis económica derivada de la falta de trabajo impactó desproporcionadamente en las mismas[7]. La organización Unes está en contacto y colaborando con al menos 4.300 mujeres trabajadoras sexuales, aunque se carece de información sobre el total de trabajadoras afectadas.

La discriminación agravó las condiciones, que ya eran suficientemente dramáticas. Las trabajadoras sexuales organizadas denunciaron que la gran mayoría de las compañeras registradas para acceder al subsidio de emergencia Pytyvõ no accedieron[8] a él, sin recibir ningún tipo de explicación, por lo que el mayor apoyo provino de la autogestión[9]. Sin embargo, incluso en este contexto volvieron a sufrir marginación social. En varios lugares donde se realizaron ollas populares y entregas de víveres, algunas fueron excluidas del acceso por ser trabajadoras sexuales.

Salud

Las políticas de salud se enfocaron casi exclusivamente en la atención a todo lo relacionado con la covid-19. En el caso de servicios de salud sexual, los establecimientos de salud negaron la entrega de preservativos a trabajadoras sexuales porque, de acuerdo con las medidas sanitarias, no se podía ejercer el trabajo sexual. Lo que se argumentó fue que entregar los preservativos era “aceptar” que las trabajadoras seguían ejerciendo su trabajo y que el Estado no podía permitir eso. Esto dejó a muchas trabajadoras sexuales muy desprotegidas, ya que, efectivamente, para muchas de ellas dejar de trabajar no era una opción. En consecuencia, es esperable un aumento de infecciones de transmisión sexual.

Además, al igual que el resto de la población, las trabajadoras sexuales sufrieron limitaciones para el acceso a otro tipo de servicios de salud que no estuvieran vinculados con la covid-19. Por ejemplo, una trabajadora sexual tuvo una complicación de salud durante su embarazo y la atención fue excesivamente demorada porque los recursos y el personal habían sido redirigidos para la atención de la pandemia. Recién después de la intervención de las organizaciones sociales, esta mujer pudo ser debidamente atendida.

Impunidad en casos de asesinatos de trabajadoras sexuales

Muchas compatriotas ejercen el trabajo sexual en la frontera con Brasil. En el mes de mayo, una trabajadora sexual paraguaya fue asesinada en Foz de Yguazú, sin que hasta el momento el hecho se haya esclarecido[10]. A este caso se suman otros dos, uno ocurrido también en Foz de Yguazú y otro en la frontera con Pedro Juan Caballero, los que tampoco han sido esclarecidos.

Violación de intimidad

La discriminación por ejercer el trabajo sexual también pudo constatarse en los controles sanitarios por la pandemia. En el mes de mayo, cuatro mujeres trabajadoras sexuales fueron retenidas por controles sanitarios en las cercanías de Ciudad del Este, cuando retornaban del Brasil, donde había movilidad pese a las medidas sanitarias. Fueron retenidas y derivadas a la comisaría para ser puestas a disposición de las autoridades sanitarias, a fin de que se les realice el test correspondiente y ser enviadas posteriormente a un albergue. El trato diferenciado que recibieron fue que sus identidades, imágenes y ocupación se publicaron en medios de comunicación y redes sociales, exponiéndolas a los estigmas sociales por ser trabajadoras sexuales.

Conclusiones

La pandemia acentuó problemas derivados de la precarización y discriminación por la falta de reconocimiento del trabajo sexual como un trabajo. Las medidas económicas por la emergencia sanitaria tuvieron un desproporcionado impacto en las trabajadoras sexuales, que no tienen ningún derecho laboral reconocido. Igualmente, el hecho de que la mayor atención del Estado estuvo concentrada en la pandemia de la covid-19, significó menos recursos de atención de otros temas de salud que también repercutieron en las trabajadoras sexuales. La discriminación por ejercer el trabajo sexual siguió estando presente, tanto desde el Estado como de la sociedad.

Recomendaciones

Debido a que las recomendaciones realizadas en ediciones anteriores[11] no se han cumplido, se reiteran a continuación:

  • implementar protocolos de atención integral de la salud que contemplen las especificidades de las trabajadoras sexuales, para poder acceder a los servicios de salud integral. Por ejemplo, los horarios de atención diferenciados, en vista de que el ejercicio del trabajo sexual varía dependiendo de la modalidad.
  • impulsar una ley de reconocimiento legal del trabajo sexual en Paraguay.
  • fortalecer mecanismos de denuncias para garantizar el acceso a justicia de las trabajadoras sexuales.
  • solicitar la inclusión de representantes de las mujeres trabajadoras sexuales en la mesa interinstitucional sobre trata de personas, con el fin de que las mismas colaboren con la tarea de distinguir los casos de trata de los casos donde es trabajo sexual.
  • instaurar medidas adecuadas con el objetivo de prevenir, combatir y sancionar la violencia institucional e implementar campañas de sensibilización dirigidas tanto a las fuerzas de seguridad como a la población en general para combatir el estigma y la discriminación hacia las mujeres trabajadoras sexuales.
  • implementar mecanismos que faciliten la toma de denuncias que realicen las trabajadoras sexuales, ampliar los puntos de toma de dichas denuncias, así como elaborar y distribuir protocolos con enfoque en derechos humanos entre fuerzas policiales y operadores y operadoras de Justicia para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres trabajadoras sexuales.
  • establecer protocolos para la investigación de casos de femicidios contra las trabajadoras sexuales que eviten la invisibilización y aseguren el debido proceso, el esclarecimiento de los casos y la condena a los culpables, en función de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las trabajadoras sexuales.
  • establecer en todas las áreas gubernamentales las políticas públicas necesarias para promover la erradicación de la tortura y garantizar el derecho a la vida de las trabajadoras sexuales, en particular en las áreas de justicia y de salud.
  • derogar normas jurídicas que estigmatizan y vulneran los derechos de las mujeres trabajadoras sexuales, tales como las ordenanzas N.º 10/1993 de Ciudad del Este, departamento de Alto Paraná, y N.º 240/2014 de la ciudad de Encarnación, departamento de Itapúa.

[1] “El abolicionismo de la prostitución es antipatriarcal, anticapitalista, antirracista y anticolonialista”, Diario Digital Femenino, 13 de febrero de 2020, acceso el 17 de octubre de 2020, https://diariofemenino.com.ar/el-abolicionismo-de-la-prostitucion/.

[2] “RedTraSex. Nuestra Historia”, RedTraSex, acceso el 17 de octubre de 2020, https://www.redtrasex.org/-Sobre-Nosotras-.

[3] “Unes. Nuestra Historia”, RedTraSex acceso el 17 de octubre de 2020, https://www.redtrasex.org/-unes-

[4] Mónica Aquino et al., “Del silencio a la denuncia. Avanzando en el ejercicio de los derechos de las mujeres trabajadoras sexuales”, en Derechos Humanos en Paraguay 2010 (Asunción: Codehupy, 2010), 221-227.

[5] María Luisa Otazú et. al., “Reconocimiento jurídico del trabajo sexual a partir de normas discriminatorias, ¿avance o retroceso?”, en Derechos Humanos en Paraguay 2013 (Codehupy. Asunción, 2013), 140.

[6] “Trabajadoras sexuales juran como facilitadoras judiciales”, Poder Judicial, 24 de junio de 2015, acceso el 16 de octubre de 2020, https://www.pj.gov.py/notas/11136-trabajadoras-sexuales-juran-como-facilitadoras-judiciales.

[7] Las medidas se tomaron sin considerar las recomendaciones de organismos de promoción y protección de los derechos humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH/OEA). Ver texto de la Resolución en CIDH/OEA, Pandemia y Derechos Humanos. Resolución N.° 1/20, acceso el 16 de octubre de 2020, https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf.

[8] Esto, pese a que la ley de emergencia las incluía y pese a que hubo declaraciones afirmativas al respecto. Ver: “Pytyvõ también alcanzará a trabajadores sexuales”, ADN Paraguayo, 9 de junio de 2020, acceso el 16 de octubre de 2020, https://www.adndigital.com.py/pytyvo-tambien-alcanzara-a-trabajadores-sexuales/; “Pytyvõ 2.0 alcanzará a las trabajadores sexuales”, El Redactor, 9 de junio de 2020, acceso el 16 de octubre de 2020, https://www.elredactor.com.py/2020/06/09/pytyvo-2-0-alcanzara-a-las-trabajadoras-sexuales/; “Trabajadoras sexuales podrán acceder al programa Pytyvõ 2.0”, La Nación, 9 de junio de 2020, acceso el 16 de octubre de 2020, https://www.lanacion.com.py/hoy/2020/06/09/trabajadores-sexuales-podran-acceder-al-programa-pytyvo-20/.

[9] Esto provino principalmente de las organizaciones de mujeres trabajadoras sexuales, cooperación internacional, apoyo sindical y solidaridad de personas y organizaciones fraternas.

[10] Ver: “Desde @codehupy99 apoyamos el comunicado de @UnesPy Unidas en las Esperanza,…” [Tweet], Codehupy [@codehupy99], 8 de octubre de 2020, https://twitter.com/Codehupy99/status/1258833662130487296/photo/1; Véase también: Radio Virtual del Este, “Hallan cuerpo de mujer asesinada a golpes en Foz de Yguazú”, 5 de mayo de 2020, acceso el 16 de octubre de 2020, https://radiovirtualdeleste.com/hallan-cuerpo-de-paraguaya-asesinada-a-golpes-en-foz-de-yguazu/?fbclid=IwAR0XCk79Op3GIeM6_KH6PI3QGzK8JWTMxwfBDGrEw3JBmOleDL0LZp4NkUA; “Paraguaya Muerta en Foz de Iguazú Brasil”, [Facebook], Despertar Juvenil [https://www.facebook.com/Despertar-Juvenil-113878480266693/], 5 de mayo de 2020, https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=131590055162202&id=113878480266693?sfnsn=wiwspwa&extid=fq746Zl9VfUwBCzz.

[11] Unidas en la Esperanza (Unes), “La doble moral y la violencia siguen atropellando derechos”, en Derechos Humanos en Paraguay 2019 (Asunción: Codehupy, 2019), 149-150.

Precarización, estigma y discriminación acentuados por la pandemia