Derechos de las personas defensoras de derechos humanos y libertades fundamentales

Entre falta de garantías y represión persistente, se lucha por los derechos humanos

Walter Isasi y Juan B. Rivarola Cáceres (Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay - Codehupy)

Palabras clave: criminalización, defensores de derechos humanos, estigmatización, hostigamiento, Pandemia

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La situación de la pandemia hizo que el año 2020 sea particular en todos los ámbitos, así también lo fue en lo que respecta a la defensa de los derechos humanos y la de sus defensores y defensoras. A los desafíos propios que año tras año se dejan constar en los informes, se suma como argumento de estigmatización y hostigamiento el supuesto incumplimiento de los protocolos sanitarios por personas que ejercen el legítimo derecho a la protesta. El Estado paraguayo sigue negando a los defensores de derechos humanos las garantías que deben gozar como ciudadanos al servicio de la población.

Balance de los 25 años

La adopción por parte de la Asamblea de las Naciones Unidas de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (A/RES/53/144), conocida también como “Declaración sobre los defensores y defensoras de derechos humanos”, marcó un punto de inflexión en el reconocimiento y la identidad como sujetos de derechos de este colectivo de personas y organizaciones. La declaración aplica los derechos de otros tratados ratificados a la situación y el trabajo de las personas y organizaciones que defienden los derechos humanos. La declaración reconoce que todas las personas tienen el deber de defender los derechos humanos, como parte de sus deberes generales para con la comunidad. El Estado debe proteger el espacio de participación ciudadana en defensa de los derechos humanos y adoptar medidas para que se valore socialmente esta importante función.

Este informe dedica un capítulo específico a la situación de las personas defensoras de derechos humanos desde 2016. No obstante, desde un inicio, ha sido patente la preocupación por la protección del espacio de acción de las personas y organizaciones que defienden los derechos humanos. En 1997 se reportó que dos abogados de la Asociación Americana de Juristas (AAJ), quienes llevaban la querella en representación del capitán Napoleón Ortigoza en contra del represor Ramón Duarte Vera, exjefe de Policía durante la dictadura, recibieron amenazas de muerte y, por tal motivo, fueron beneficiados con medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humano (CIDH). Los abogados habían denunciado que Duarte Vera, quien guardaba una supuesta prisión preventiva en la cárcel militar de Itauguá, salía todos los fines de semana[1].

La dura represión que enfrentaban las personas defensoras de derechos campesinos fue uno de los temas que se destacaron con singular preocupación en los artículos relativos al derecho de asociación y reunión de las organizaciones campesinas[2]. Desde 2007, la Codehupy ha investigado este patrón de violencia estatal e impunidad judicial, en cuyo marco se denunciaron 115 ejecuciones arbitrarias y desapariciones forzadas de dirigentes y militantes de organizaciones campesinas entre 1989-2013[3]. Estos hechos se perpetraron en el contexto de un plan sistemático encaminado a forzar el desplazamiento de la población campesina para apropiarse de sus territorios, mediante métodos del terrorismo de Estado que gozaron de la impunidad judicial, articulado entre terratenientes e intereses corporativos ligados a los agronegocios que, aliados con líderes políticos tradicionales, capturaron al Estado para perpetrar estos crímenes y garantizarse impunidad. Para el 2020, ya suman 123 defensores y defensoras de derechos campesinos y ambientales asesinados o desaparecidos en dicho marco[4].

Si bien se observó que, en particular, se encuentran en mayor situación de riesgo las personas defensoras de derechos campesinos, defensoras ambientales y defensoras LGBTI, persiste en el Estado paraguayo la práctica de utilizar el sistema penal en cualquier circunstancia para hostigar a la labor de las personas defensoras y desalentar sus acciones pacíficas[5]. Asimismo, se registran discursos de deslegitimación y estigmatización hacia ellas emitidos desde altos cargos políticos gubernamentales o autoridades partidarias de Gobierno que las difaman, vinculándolas con el terrorismo o la delincuencia, generándose de esta forma el ambiente de opinión propicio para justificar los ataques[6].

Por otra parte, el Estado paraguayo ha sido declarado responsable por violaciones a los derechos humanos en el marco de acciones para la represión y criminalización de la protesta social en casos emblemáticos de defensores de derechos campesinos[7].

Paraguay adoptó un protocolo policial de seguridad para periodistas en situación de alto riesgo[8]. Sin embargo, persisten los casos de hostigamiento, amenazas y agresiones físicas en contra de periodistas por parte de autoridades públicas y personeros de organizaciones criminales[9]. Se registran 20 asesinatos de periodistas entre 1991-2020 en la frontera de Paraguay, lugar definido por la CIDH como territorio de alto riesgo para el ejercicio del periodismo[10]. Desde el 2013 aumentaron los casos de cierres y decomiso de equipos de transmisión de radios comunitarias de organizaciones campesinas, por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel). Se destacó particularmente que el silencio informativo se impuso en territorios que están bajo la militarización de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) y con conflictos sociales, ambientales y por el territorio campesino, contexto dentro del cual las emisoras comunitarias desempeñaban un trascendente papel en la defensa de las comunidades[11].

En el marco del Examen Periódico Universal (EPU), en el 2016 se recomendó al Paraguay que adopte medidas jurídicas y de política pública para la protección de los defensores de derechos humanos[12], para la investigación de los atentados y agresiones que estos sufren[13] y para la difusión de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos o para reconocer y valorar su trabajo[14]. Estas medidas no fueron aún cumplidas, a pesar de los compromisos del Estado al respecto. En 2019, el Comité de Derechos Humanos reforzó la recomendación al Estado paraguayo de garantizar protección efectiva a personas defensoras de derechos humanos a través de mecanismos que aseguren la aplicación efectiva de medidas cautelares frente a amenazas y violencia[15]. En 2017, la protección de defensoras de Derechos Humanos fue recomendada por el Comité de la CEDAW[16]. Si bien existe un proyecto de ley sobre la protección de periodistas y personas defensoras de derechos humanos que plantea establecer un mecanismo nacional de protección, el mismo está sin tratamiento desde el 2016[17].

El balance que podemos realizar de la situación de las personas defensoras de derechos humanos repite las conclusiones del informe del año anterior: persiste un contexto hostil a la labor de defensa de los derechos humanos, que está propiciado por un discurso de desinformación emitido desde las mismas esferas gubernamentales, que luego se traduce en el incremento de violencia –tanto en redes como en violencia física– hacia personas y organizaciones por parte de sectores antiderechos y grupos de poder. Por otra parte, el Estado no adopta medidas eficientes para erigirse como garante de los derechos y para proteger el espacio de participación de las personas defensoras.

Situación del derecho

El 2020 fue un año marcado por la pandemia de covid-19 y por las medidas sanitarias dictadas por el Estado para reducir la propagación de la enfermedad. Sin duda, las medidas han sido necesarias, y ciertas restricciones, principalmente a la libertad de circulación, son justificadas en defensa de derechos como la vida y la salud de la población.

Es preciso que para que las medidas sanitarias se ajusten a un Estado social de derecho cumplan ciertos requisitos para ser aceptables, dados por propios órganos de derechos humanos: legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad. Estos requisitos no siempre fueron contemplados, lo que conllevó a la comisión de abusos autoritarios y, en ocasiones, afectó a defensores y defensoras de derechos humanos.

La CIDH, entre otros órganos de protección de derechos humanos, ha observado oportunamente estos riesgos, y ha contemplado en su resolución “Pandemia y Derechos Humanos”[18] que señala la específica labor de las personas defensoras. En Paraguay, la defensa de los derechos humanos también se ha visto perjudicada por las restricciones, afectando en especial a grupos sociales como los campesinos y las campesinas que luchan por obtener tierras, como sujetos de la reforma agraria.

La criminalización de defensores y defensoras de derechos humanos, muy especialmente en los conflictos por la tenencia de la tierra, no se detuvo en el presente año. Se repitieron órdenes de detención emitidas arbitrariamente por el Ministerio Público, y en algunos casos se ha decretado la prisión preventiva, medida excepcional en nuestro sistema penal, y se utilizan acciones civiles o garantías constitucionales para posteriormente imputar por supuestos hechos de desacato. Lo que generalmente la Justicia no hace es analizar a fondo los derechos de las personas, el contexto y los orígenes de los conflictos pues, si lo hiciera, podría escarbar sobre uno de los temas centrales de la conflictividad social en el Paraguay, que es el origen de las tierras malhabidas, ubicando a Paraguay como el país con el mayor nivel de desigualdad de tierras en el mundo con un coeficiente Gini de 0,93[19].

Otro de los hechos relevantes en materia de defensores y defensoras de derechos humanos fue la criminalización de personas que se manifiestan en protesta. Así tenemos el caso de María Ester Roa, quien es una de las figuras públicas de un movimiento Ciudadanos Autoconvocados, Comisión Escrache, o la de las y los manifestantes que exigían el esclarecimiento de las muertes de niñas en un enfrentamiento con las fuerzas públicas que combaten al Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) en el norte del país. La excusa de la supuesta violación a las restricciones impuestas por el Estado para salvaguardar la salud pública en época de pandemia ha sido utilizada para la persecución política, recurriendo el Estado en varias ocasiones a la criminalización de la protesta.

El Estado no ha dado suficientes garantías para el desempeño de defensores y defensoras de derechos humanos, en el entendimiento de que el papel que estos cumplen es esencial para la salud democrática. Al contrario, sus posiciones han apuntado a la estigmatización, persecución y criminalización, en especial cuando existen confrontaciones con el poder político o económico.

Un símbolo claro de esto es el retiro de la Cámara de Senadores del proyecto de ley por el cual se ratificaba el Acuerdo de Escazú, del cual el país es signatario[20], en respuesta al fuerte lobby que se hiciera en contra de su ratificación. Encabezaron públicamente la campaña en contra de la ratificación los gremios vinculados al agronegocio[21], el propio ministro de Agricultura y Ganadería Moisés Bertoni[22] y la Iglesia católica[23]. Este tratado regional, entre otros objetivos, se propone fortalecer la protección local e internacional de las personas defensoras del ambiente, además de contener nuevas obligaciones relacionadas al acceso de la información pública en materia ambiental. Y la temática ambiental es resistida por los sectores de grandes productores que, en su protección, ven peligrar sus intereses.

La mirada internacional sigue puesta en Paraguay. Recientemente, familiares del periodista Santiago Leguizamón, asesinado en el año 1991, dieron a conocer avances sustanciales en la tramitación del proceso llevado adelante ante la CIDH. El caso de Santiago Leguizamón es uno de los más emblemáticos en materia de crímenes destinados a limitar la libertad de prensa, y que la Justicia paraguaya ha dejado en la más absoluta impunidad.

Entretanto, el Congreso sigue sin aprobar algún mecanismo de defensa de defensores y defensoras de derechos humanos, estando pendientes un proyecto de ley y un proyecto de declaración que se encuentran estancados desde hace varios años[24].

Casos ocurridos en 2020

Caso Alter Vida

La organización Alter Vida ha sido víctima de una campaña de desinformación,[25] en un programa de televisión, se han hecho eco de denuncias infundadas que recibieron en su contra. Ha quedado en evidencia la inclinación en apoyo a sectores del rubro de ganadería, al publicar información que hace referencia exclusivamente a intereses de quienes presuntamente han invadido tierras que corresponden a la comunidad indígena Loma, del pueblo guaraní ñandéva.

Las publicaciones hacían referencia a que miembros de la comunidad habrían hecho denuncias, por una parte, y a su vez habrían presentado denuncias ante la Comisión de Pueblos Indígenas del Senado.

Desde la ONG Alter Vida emitieron un comunicado aclarando las informaciones publicadas, que tergiversaban los proyectos sobre los que trabajaron, y las tareas que realizaron con la comunidad indígena Loma, desde el año 2018.[26] Así también, dieron a conocer la versión sobre lo que estaría ocurriendo en tierras indígenas de esa comunidad, revelando que estaría siendo invadida por tres ganaderos: Miguel A. Muñoz, Oscar Hein Ratzlaff y Kurt Friesen Schroeder. Aparentemente, estos últimos habrían hecho inversiones para producción ganadera, sin tener fidedignamente la posesión ni mucho menos títulos, considerando la Resolución N.º 640/1984. Teniendo incluso las Resoluciones del Indert N.º 2415/2011; N.º 2414/2011; N.º 2413/2011, que dilucidan específicamente sobre los títulos de propiedad de las tierras de la comunidad Loma.

Con este escenario, queda en evidencia la intención maliciosa de apañar, tergiversar y estigmatizar a la ONG Alter Vida, organización que viene acompañando en asistencia jurídica y proyectos de desarrollo sostenible a beneficio de la comunidad Loma. Esto, a la luz de los hechos, reduce o limita las posibilidades del sector empresarial de ganaderos a avanzar con la ocupación que, según las documentales expuestas, estarían haciendo en forma totalmente ilegítima, siguiendo el patrón del desplazamiento forzoso de sectores más vulnerables, como lo es el de las comunidades indígenas.

Caso docente Cristian Zayas. Denuncias contra la UTCD (Universidad Técnica de Comercialización y Desarrollo)

La Codehupy ha recibido información de fuente directa sobre denuncias que viene resistiendo en su contra el excoordinador académico y docente de la Universidad Técnica de Comercialización y Desarrollo (UTCD) Cristian Zayas. El docente refirió que en el año 2018 había recibido órdenes de directivos de la UTCD, solicitándole que prescinda de servicios de docentes que a criterio del directivo eran considerados como “conflictivos”. Zayas señaló que las molestias eran con relación a reclamos y denuncias por el incumplimiento del pago de salarios atrasados en hasta un año. El docente menciona que, al igual que otros excoordinadores, hizo caso omiso, por lo que todos fueron finalmente desvinculados. Menciona al Sr. Daniel Fretes Ventre como responsable de las denuncias injustificadas y persecución del Ministerio Público. La Asociación de Empleados y Exempleados de la UTCD, por otra parte, también solicitó al Consejo Nacional de Educación Superior (Cones) la intervención por situación académica irregular de estudiantes, falta de pago de salarios, carreras virtuales sin habilitación, entre otros motivos[27].

Tras las diferentes denuncias por hechos de corrupción e irregularidades en la universidad, Zayas soporta varias causas penales abiertas en su contra, promovidas por directivos de la UTCD. Como en otras circunstancias, se nota cómo, sistemáticamente, el Ministerio Público viene accionando en contra de personas que requieren y fungen la labor de defensoras y defensores desde diferentes ámbitos de los derechos humanos. Se viene observando que se ha extendido gravemente la criminalización a defensoras y defensores. Sobre esto, Michel Forst, relator especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos, mencionó que:

las amenazas de que son objeto los defensores son multiformes (físicas, psicológicas, económicas y sociales), responden a múltiples factores (mala gobernanza o ausencia de Estado de Derecho, aumento de las intolerancias y fundamentalismos religiosos, y tensiones sobre los desafíos del desarrollo) y proceden de una pluralidad de actores (políticos, económicos, religiosos, estatales o privados)[28].

Caso María Ester Roa y otros. Criminalización de defensoras y defensores en el ejercicio del derecho a la protesta

María Ester Roa, junto a Cándido Alberto Brizuela, Diego Mendoza Coronel y Juan Domingo Galeano Grassi fueron procesados penalmente por supuesta violación de cuarentena, luego de organizar y participar en una reunión pacífica el 3 de junio, en protesta por la corrupción del Gobierno en el manejo de los fondos de emergencia aprobados para la pandemia. Estas personas, referentes del grupo Ciudadanos Autoconvocados, Comisión Escrache (CACE), debieron someterse a medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía, que incluyeron la prohibición de su participación en actos de manifestación. De este modo, el proceso penal implicó la suspensión del derecho de reunión y manifestación y una restricción desproporcionada e incompatible con la especial protección para los denunciantes de hechos de corrupción y las garantías que protegen a la sociedad civil en la participación y exigencias en materia de transparencia y denuncias de hechos de corrupción, conforme a la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (Ley N.º 2535/2005).

Es también muy significativo el requerimiento conclusivo que, entre sus argumentos, expone el fiscal textualmente en una parte: “Los acusados formaron parte de un grupo de personas que se hallaban aglomerados [sic] (reunión o amontonamiento grande y desordenado de algo, especialmente de gente reunida en un lugar) con las demás personas que formaban parte del grupo, sin cumplir con las medidas de bioseguridad…”[29]. En las primeras fechas de cuarenta, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya se había expedido con recomendaciones a los Estados partes, de no limitar a las defensoras y los defensores de derechos humanos, el ejercicio de sus funciones, con medidas represivas bajo el pretexto de restricciones por medidas sanitarias[30],

En tiempos de pandemia, y en especial a inicios de las restricciones aplicadas como medidas sanitarias, en forma de cuarentena, ha sido notorio el abuso de las sanciones y penas aplicadas, sin un análisis proporcional entre la lesión o riesgo de lesión en intereses difusos que persigue la penalización de violación de cuarentena[31]. De lo mencionado no escaparon a las reprimendas del Ministerio Público las defensoras y los defensores de derechos humanos, como el caso que se ha citado.

Caso Diana Bañuelos y Miguel Ángel Fernández

Ocurrida la muerte de dos niñas en un supuesto enfrentamiento entre la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) y el Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP)[32], las explicaciones dadas por el Gobierno y el Ministerio Público sobre los acontecimientos no fueron convincentes, dejando dudas en la opinión pública sobre la versión oficial.

El sábado 5 de septiembre se desarrolló una manifestación en Asunción, frente al Panteón Nacional de los Héroes, edificio que alberga los restos de personas reconocidas por el papel que desempeñaron en la historia del país. La protesta exigía transparencia de los hechos sucedidos en Yby Yaú, además de pedir el inicio de una investigación exhaustiva sobre la muerte de las niñas y la identificación de los responsables.

Si bien la reunión se desenvolvió de manera pacífica, en un momento dado, algunas manifestantes pintaron con aerosol las paredes del edificio y quemaron unos adornos de telas distintivos de la bandera paraguaya. Los fiscales Fabián Centurión y Ángel Ramírez imputaron a estas personas por el presunto delito de daño al patrimonio cultural.

Posteriormente, los agentes fiscales convocaron a una conferencia de prensa, en la que hicieron públicas fotografías de quienes habían participado de la manifestación, recolectadas por la Policía, solicitando apoyo a la ciudadanía para que colabore con la persecución penal identificando a las personas que participaron de la protesta.

Tras haberlos identificado de ese modo, el Ministerio Público llamó a declaración indagatoria a Elizabeth Escobar, Diana Bañuelos y Miguel Ángel Fernández. Los dos últimos habían tomado parte de la reunión de manera espontánea, participando brevemente, respetando el distanciamiento social, e hicieron uso de la palabra en algún momento, retirándose antes que la reunión se diera por finalizada, dado que no formaban parte de su convocatoria. Al momento de comparecer a declarar, el agente fiscal les comunicó el presunto hecho punible que se les atribuía, que consistía en haber tomado parte “de la manifestación realizada sobre la calle Palma esq. Chile, frente al Panteón de los Héroes […], actos que se encuentran vedados conforme a la recomendación del Ministerio de Salud y del Decreto Presidencial emitido al Respecto [sic]”[33].

Diana Rosa Bañuelos y Miguel Ángel Fernández Argüello cuentan con amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos. Bañuelos es una activista política del Partido Revolucionario Febrerista (PRF) y Fernández, poeta y profesor universitario, quien posee una reconocida trayectoria cultural. Ambas personas fueron expuestas por el Ministerio Público como si de delincuentes se tratara, por el hecho de haber participado en una reunión pública en la que expresaron opiniones contrarias al Gobierno, vulnerando la presunción de inocencia.

Si bien no han sido formalmente imputados y no se ha decretado aún su detención, fueron citados a prestar declaración indagatoria, acto coercitivo del proceso penal, previo a una imputación. No fue el caso de Elizabeth Escobar quien, en base a las mismas circunstancias, fue imputada y obligada a cumplir medidas para evitar la prosecución del procedimiento penal.

El 21 de octubre de 2020, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó una acción de hábeas corpus preventivo promovida a favor de Bañuelos y Fernández. La acción tuvo el objetivo de hacer cesar las amenazas ilegítimas a la libertad personal que representaban las medidas coercitivas adoptadas por la Fiscalía. La Corte entendió que no era procedente el hábeas corpus porque estaban ausentes tales amenazas, ya que el Ministerio Público informó que no existía una causa penal formada ni orden de detención en contra de dichas personas[34]. No obstante, en conferencia de prensa, el agente fiscal Ángel Ramírez había anticipado que imputaría a Bañuelos y Fernández por violación de la cuarentena, para luego quedar bajo arresto domiciliario[35]. Hasta el cierre de este informe, la causa no había sido desestimada.

En este sentido, el de los defensores de derechos humanos ha sido uno de los grupos sociales más atacados, exponiéndolos como defensores del EPP. Se intenta lograr de esta manera legitimar cualquier abuso por parte de los órganos estatales, en especial de las fuerzas de seguridad y del sistema de justicia.

Caso colonia Yvypé, Sexta Línea, distrito de Lima, departamento de San Pedro

Ceferino Peralta (59 años) y Aida González (41 años), agricultores, pobladores de la colonia Yvypé, Sexta Línea, distrito de Lima, departamento de San Pedro, dirigentes de la comisión vecinal que reclama la antigua colonia campesina, fueron detenidos e imputados por delitos de desacato e invasión de inmueble y detenidos por orden fiscal. Estuvieron privados de su libertad por catorce días y en la actualidad se encuentran procesados[36].

En el año 2017, un grupo de campesinos y campesinas sin tierra, en su justa reivindicación del derecho constitucional, han ocupado lotes de la Sexta Línea de la antigua colonia Yvypé. Esto ha derivado en un conflicto entre el empresariado agrícola y los campesinos y campesinas, que ya lleva varios años y ha producido una serie de judicializaciones. Se constituyó una comisión vecinal sin tierra de la localidad Yvypé, Sexta Línea, distrito de Lima, departamento de San Pedro, reconocida por el Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert).

El Indert ha adjudicado en detrimento de campesinos y campesinas, sujetos de la reforma agraria, de manera irregular, a personas que no reúnen los requisitos del Estatuto Agrario, por Resolución Indert R. P. N.º 1389/2018.

La judicialización a la que apuestan los usurpadores hace que jueces y juezas dicten resoluciones judiciales que obliguen a las y los ocupantes a abandonar los predios, desnaturalizando juicios posesorios y garantías constitucionales, como los interdictos o el amparo, siendo utilizados con el simple objeto de criminalizar a los dirigentes campesinos.

En síntesis, el empresariado del agro aprovecha su influencia y su capacidad de tener servicios jurídicos para perseguir mediante atajos procesales a los dirigentes campesinos, quienes muchas veces no tienen la posibilidad de contar con asistencia jurídica constante o de calidad, a más de la displicencia tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial.

Como sustitución a la prisión, el juez de Garantía en lo Penal de Santa Rosa del Aguaray ordena el arresto domiciliario, y los mismos no pueden salir de sus domicilios que es, irónicamente, el lugar donde supuestamente ocupan “ilegalmente”.

El conflicto en la colonia Yvypé es un caso típico de acaparamiento de tierras destinadas a la reforma agraria que fueron adjudicadas de manera ilegal a empresas productoras de soja transgénica que no son beneficiarias del Estatuto Agrario, además de que la producción de monocultivos transgénicos no está permitida en las colonias campesinas. Se inscribe en un conflicto de tierras provocado por la adjudicación irregular, a personas que no reúnen los requisitos del Estatuto Agrario, de lotes de tierra agrícola en la colonia Yvypé, en detrimento de los sujetos de la reforma agraria[37] [38].

En este caso, la estrategia de judicialización de los usurpadores de las tierras apuesta a obtener resoluciones judiciales que obliguen a las y los ocupantes a abandonar los predios, a veces por intermedio de medidas cautelares o interdictos, para criminalizar a la dirigencia de la organización con posteriores imputaciones por desacato. Por otro lado, el Indert rechaza en sede administrativa cada uno de los pedidos realizados por la organización campesina.

Caso Raúl Marín

Raúl Marín, conocido abogado defensor de los derechos humanos, quien anteriormente ocupó el cargo de defensor del Pueblo adjunto, hace años viene sufriendo la persecución del sistema judicial, por el solo hecho de ejercer la representación de los pobladores sin vivienda (sin techo) de Asunción y la Gran Asunción.

No han sido pocas las causas penales que se le han abierto al abogado, por trabajar con uno de los sectores en mayor situación de vulnerabilidad de la población paraguaya. En enero de 2016 fue detenido por supuestamente ser autor del delito de invasión de inmueble[39].

Héctor Raúl Marín estuvo privado de su libertad un año y medio, y sometido a un proceso penal por cuatro años y medio, para posteriormente ser sobreseído. Sin embargo, durante todo este tiempo el sistema de justicia paraguayo intentó evitar que el abogado ejerza su trabajo de defensor de derechos humanos, por un procesamiento injusto, y limitar sus fuentes de ingreso al no poder ejercer la profesión con suficiente libertad.

Efectivamente, el 18 de agosto de 2020, se declaró operada la prescripción, extinguida la acción, y Héctor Raúl Marín fue sobreseído, 4 años y medio después de ser detenido, en un proceso largo y tedioso. La resolución ha sido apelada y se encuentra aún sin resolver.

Otro fiscal, en este caso de una Unidad Especializada en Delitos Ambientales, lo cita para indagatoria, por supuestamente haber ordenado el derribo de árboles en un terreno en disputa, sin que en la Carpeta de Investigación Fiscal exista un solo testimonio directo, mucho menos otros elementos probatorios que sostengan el procesamiento del abogado[40].

De esta forma, siguen aumentando causas contra Héctor Raúl Marín, en una clara persecución del sistema penal por su labor en defensa de los intereses de los sin techos.

Caso Bernarda Pesoa

La lideresa Bernarda Pesoa, de la comunidad Santa Rosa, del pueblo toba qom, denunció la agresión recibida el 27 de octubre de 2020, tras intentar hacer respetar la decisión de la comunidad de frenar la plantación de eucaliptos que se viene realizando a instancia de la Fundación Paraguaya[41].

La raíz del conflicto, que terminó con el lamentable hecho de agresión contra Bernarda Pesoa, es la ejecución de un proyecto de monocultivo de eucaliptos en tierras del pueblo toba qom, quien tiene 2.117 hectáreas de las que, según el proyecto impulsado por la Fundación Paraguaya, 20 hectáreas quieren ser destinadas para el monocultivo. Sobre este proyecto, no todas las comunidades están de acuerdo, y tampoco se ha hecho debidamente la consulta previa, a los efectos de respetar voluntades de todas las comunidades[42].

Además de sobrepasar los derechos de la autonomía que tienen las comunidades indígenas sobre sus tierras, se refleja la falta de legislación suficiente para el monitoreo y la participación ciudadana en materia de agronegocio y sus implicancias a posibles vulneraciones de garantías a vivir en un ambiente saludable. Seguidamente, ya con el efecto de las irrupciones del agronegocio, es ineludible el urgimiento de poder garantizar las tareas desarrolladas por defensoras y defensores de derechos humanos y ambientales no solamente por el reconocimiento de ello, sino por la situación de riesgo que, como en el caso se expone, se encuentran las personas en el ejercicio de la defensa de derechos humanos. Los órganos del Estado no han tomado las medidas necesarias para garantizar las consultas previas, libres e informadas, en cumplimiento de sus obligaciones legales asumidas internacionalmente[43].

Conclusiones

A veinticinco años del primer informe sobre la situación de los derechos humanos, hasta el día de hoy no se han visto avances sustanciales en la protección de defensores y defensoras de derechos humanos en el Paraguay. Al contrario, las prácticas de estigmatización, de hostigamiento y de criminalización se han ido consolidando, en una sociedad que aumenta de manera ostensible discursos de odio y de intolerancia que son incentivados por algunos actores del Estado.

Dentro del Congreso Nacional se ha notado un aumento de parte de algunos sectores conservadores en las campañas de desprestigio contra quienes trabajan en el ámbito de los derechos humanos, siendo estos generalmente representantes directos de grupos económicos de gran poder, como los gremios de los ganaderos (Asociación Rural del Paraguay – ARP) o de empresarios del agro (Unión de Gremios de la Producción – UGP).

La pandemia de la covid-19 ha sido utilizada para tratar de limitar y persuadir el derecho a la libre manifestación y a la protesta, por medio de persecuciones penales y fuertes campañas de desprestigio desde los medios masivos de comunicación y las redes sociales.

El Estado paraguayo sigue negando las garantías con que deben contar todas las personas defensoras de derechos humanos.

Recomendaciones

El Estado paraguayo, en su conjunto, debe:

  • reconocer públicamente el rol de defensores y defensoras de derechos humanos.
  • avanzar en la concreción de un sistema nacional de protección de defensoras y defensores de derechos humanos.
  • implementar políticas de educación para la concientización social e institucional estatal con relación al entendimiento del aporte que significan las tareas de los defensores y las defensoras de derechos humanos.
  • garantizar y proteger la vida y la integridad física de defensores y defensoras de los derechos humanos.
  • dar cumplimiento a las recomendaciones de los organismos multilaterales de defensa y reconocimiento de los derechos humanos.
  • erradicar el uso indebido del sistema penal y la criminalización hacia defensores y defensoras de derechos humanos.
  • garantizar el libre ejercicio de la profesión de los abogados y las abogadas quienes llevan la defensa de defensores y defensoras de derechos humanos y/o que desarrollan su labor al servicio de conquistas de derechos fundamentales.
  • erradicar las prácticas desde el Estado de estigmatización y criminalización de defensores y defensoras de derechos humanos.
  • ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe – Acuerdo de Escazú.

[1] Soledad Villagra, “Derecho a la Vida”, en Derechos Humanos en Paraguay 1997 (Asunción: Adavi et al., 1997), 40-41.

[2] Quintín Riquelme, “Organizaciones campesinas”, en Derechos Humanos en Paraguay 1996 (Asunción: Alter Vida et al., 1996), 271-290. Quintín Riquelme, “Participación y reunión en organizaciones campesinas”, en Derechos Humanos en Paraguay 1997 (Asunción: Adavi et al., 1997), 218-228. Quintín Riquelme, “Movimiento campesino: Siguen los mismos problemas”, en Derechos Humanos en Paraguay 2005 (Asunción: Codehupy, 2005), 281-290. Quintín Riquelme, “Otro año sin soluciones de fondo”, en Derechos Humanos en Paraguay 2007 (Asunción: Codehupy, 2007), 213-226.

[3] Codehupy, Informe Chokokue 1989-2013. El plan sistemático de ejecuciones en la lucha por el territorio campesino (Asunción: Codehupy, 2014).

[4] Abel Irala, “Campesinos/as e indígenas criminalizados por un modelo excluyente”, en Con la soja al cuello, coord. por Marielle Palau (Asunción: Base Investigaciones Sociales, 2019), 88-93.

[5] Maximiliano Mendieta, “La lucha ante la estigmatización, el amedrentamiento y la criminalización del Estado paraguayo”, en Derechos Humanos en Paraguay 2017 (Asunción: Codehupy, 2017), 604-619. Maximiliano Mendieta, “El riesgo que implica ser defensora y defensor de derechos humanos y libertades fundamentales en Paraguay”, en Derechos Humanos en Paraguay 2018 (Asunción: Codehupy, 2018), 543-553. Óscar Ayala Amarilla, “Contexto regresivo para la defensa de las personas defensoras de derechos en el Paraguay”, en Derechos Humanos en Paraguay 2019 (Asunción: Codehupy, 2019), 580-584.

[6] Óscar Ayala Amarilla, “El derecho a defender los derechos humanos, una tarea esencial que hace a la democratización de toda la sociedad”, en Derechos Humanos en Paraguay 2016 (Asunción: Codehupy, 2016), 485-486. Ayala, “Contexto regresivo…”, 578-579.

[7] En los casos “Blanco Domínguez c. Paraguay” (Comunicación N.º 1828/2008), “Benítez Gamarra c. Paraguay” (Comunicación N.º 1829/2008) y “Giménez c. Paraguay” (Comunicación N.º 2372/2014) ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

[8] Resolución N.º 538 del 22 de junio de 2017 de la Policía Nacional.

[9] Flavia Borja y Pablo Gastón Ortiz, “Libertad de expresión en Paraguay: censura y retroceso en derechos laborales”, en Derechos Humanos en Paraguay 2019 (Asunción: Codehupy, 2019), 442-451. Jazmín Acuña, “La violación a los derechos laborales y la violencia de género, obstáculos al ejercicio del derecho a la comunicación e información”, en Derechos Humanos en Paraguay 2017 (Asunción: Codehupy, 2017), 367-378.

[10] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. Zonas silenciadas: Regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresión (Doc. OEA/Ser.L/V/II, CIDH/RELE/INF.16/17, 15 de marzo de 2017), pp. 54-63.

[11] Mendieta, “El riesgo que implica…”, 550-551.

[12] A/HRC/32/9, 102.126 (Brasil); párr. 102.128 (Honduras); 102.129 (Noruega); 102.130 (Suecia); 102.131 (Costa Rica); 102.132 (Países Bajos); 102.133 (Noruega); 102.134 (Suiza).

[13] A/HRC/32/9, 102.115 (Austria); 102.116 (Canadá); 102.117 (Noruega); pár. 102.119 (Italia).

[14] A/HRC/32/9, párr. 102.127 (Noruega); 102.132 (Países Bajos).

[15] Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Paraguay (Doc. ONU CCPR/C/PRY/CO/4, 20 de agosto de 2019), párr. 36-37.

[16] Comité CEDAW, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Paraguay (Doc. ONU CEDAW/C/PRY/CO/7, 22 de noviembre de 2017) párr. 28.

[17] “Ficha Técnica del Expediente”, SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 4 de agosto de 2020, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/108113. Véase también: Paulo César López, “Ataques, amenazas, censura y persecución laboral: principales afectaciones al derecho a la comunicación e información”, en Derechos Humanos en Paraguay 2016 (Asunción: Codehupy, 2016), 268.

[18] CIDH, Pandemia y Derechos Humanos. Resolución 1/2020, https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf.

[19] Banco Mundial, Paraguay. Notas de política 2018 (Asunción: Banco Mundial, 2018).

[20] “Ficha Técnica del Expediente”, SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 4 de agosto de 2020, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/116743.

[21] “Rechazo a la ratificación del Acuerdo de Escazú”, CADAM, 5 de octubre de 2020, en https://www.cadam.com.py/noticia/apoyo-mag-rechazo-escazu.

[22] “Titular del MAG sobre el Acuerdo de Escazú: ‘Se pierde soberanía con la aplicación de esta normativa’”, ABC Color, 5 de octubre de 2020, 5 de octubre de 2020, acceso el 14 de octubre de 2020,

[23]  “Monseñor Valenzuela sobre el Tratado de Escazú” [Archivo de video], ABCDigitalPy, https://www.youtube.com/watch?v=PJeu1oPqIzo.

[24] “Ficha Técnica del Expediente”, SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 14 de octubre de 2020, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/108113; “Ficha Técnica del Expediente”, SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 14 de octubre de 2020, http://silpy.congreso.gov.py/expediente/112909.

[25] “Denuncian que la ONG Alter Vida se quedó con G. 1.700 millones para indígenas”, Hoy, 7 de octubre de 2020, acceso el 15 de octubre de 2020, https://www.hoy.com.py/investigaciones/denuncian-que-la-ong-alter-vida-se-quedo-con-g.-1.700-millones-para-indigenas.

[26] “Alter Vida aclara información sobre la comunidad indígena Loma”, Pojoaju, 18 de septiembre de 2020, https://www.pojoaju.org.py/archivos/5749.

[27] “Piden intervención del Cones en la UTCD”, ABC Color, 5 de agosto de 2020, acceso el 14 de octubre de 2020, https://www.abc.com.py/nacionales/2020/08/05/piden-intervencion-del-cones-en-la-utcd/.

[28] Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, Situación de los defensores de los derechos humanos, A/70/217, 30 de julio de 2015, párr. 36.

[29] Requerimiento fiscal de acusación en la Causa N.º 319/2020 “María Esther Roa de Espínola y otros s/ Violación a la Ley 716/96 Que sanciona delitos contra el Medio Ambiente y otros”, ante la Unidad Penal N.º 1 Especializada en Seguridad y Convivencia entre las Personas.

[30] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Pandemia y derechos humanos en las Américas. Resolución N.º 1/2020. Esta resolución fue adoptada el 10 de abril de 2020.

[31] Véase el artículo correspondiente a derecho a la seguridad en este informe.

[32] Véase más información en el artículo sobre derechos de niños, niñas y adolescentes.

[33] Causa N.º 5616 “Paloma Chaparro Panimboza y otras s/ daños a cosas de interés público”, Unidad Fiscal N.° 3 Especializada en Hechos Punibles contra la Seguridad y Convivencia de las Personas.

[34] Acuerdo y Sentencia N.º 1006 del 21 de octubre de 2020 en el Expediente N.º 111/2020. Hábeas corpus preventivo presentado por Óscar Ayala Amarilla a favor de la Dra. Diana Bañuelos y el Sr. Miguel Ángel Fernández, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

[35] “Solicitarán prisión domiciliaria para manifestantes del Panteón de los Héroes” [archivo de video], 15 de septiembre de 2020, https://www.youtube.com/watch?v=Tqbx6Fdfu18.

[36] Causa N.º 1146/2020 “Ceferino Peralta López, Aida González Peralta s/ Desacato en Sexta Línea, Yvypé – Lima”. Causa N.º 1120 “Ceferino Peralta López, Aida González Peralta s/ invasión de inmueble ajeno en Lima”. Causa N.º 1102 “Aida González Peralta, Ceferino Peralta López s/ Desacato en Sexta Línea Yvypé – Lima”.

[37] Resolución Indert R. P. N.º 1389/2018.

[38] Sobre conflictos de tierras en Paraguay existen muchos estudios como, por ejemplo, el Informe Chokokue, 1989-2013, Plan sistemático de ejecuciones en la lucha por el territorio campesino, disponible en http://codehupy.org.py/wp-content/uploads/2013/03/INFORME-CHOKOKUE-1989-2013.pdf.

[39] “Héctor Raúl Marín y Vicente Ireneo Fleitas Vera s/ invasión de inmueble ajeno”, Juzgado de Garantías N.º 1 de la ciudad de San Lorenzo.

[40] “Héctor Raúl Marín y otros s/ Transgresión a la Ley N.º 716/96”, Unidad Especializada en Delitos Ambientales.

[41] “Aquí está el reflejo de la violencia del agronegocio…”, [Facebook], Conamuri Paraguay [@conamuriparaguay], 27 de octubre de 2020, https://www.facebook.com/conamuri.paraguay/posts/3650481911654934.

[42] Causa N.º 2338/2020 “Innominado s/ infracción a la Ley N.º 716/96 – Delitos Ambientales”, ante la Unidad Penal Especializada en la lucha contra el abigeato de la ciudad de Villa Hayes.

[43] Paraguay ha ratificado el Convenio 169 de la OIT por Ley N.º 234/1993.

Entre falta de garantías y represión persistente, se lucha por los derechos humanos