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El lunes 23 de octubre, el grupo Impulsor del Informe Sombre de Paraguay, tuvo la oportunidad de realizar una presentación oral, ante el Comité Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su 68º Sesión, que se llevó a cabo en el Palais des Nations, sede de Naciones Unidas, en ciudad de Ginebra, Suiza.

En dicha ocasión, las abogadas Mirta Moragas y Sonia Von Lepel, refirieron cuatro reclamos específicos de parte de las organizaciones al Comité:

Una de ellas, fue: Ataques a la igualdad de género y fundamentalismos.

 El 5 de octubre de 2017, por Resolución No 29.664, el Ministro de Educación y Ciencias del Paraguay, Enrique Riera: “prohíbe la difusión y utilización de materiales impresos como digitales referentes a la teoría y/o ideología de género en instituciones educativas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias”. Esto sucedió luego de un tiempo en que se intensificaron expresiones anti-derechos de las mujeres, a partir de creencias religiosas conservadoras y fundamentalistas que descalifican el concepto de género y señalan a la igualdad de género como un peligro que debe ser erradicado, y no como un aporte y un bien para la humanidad. Con la frase “ideología de género” se producen ataques a las luchas históricas de las mujeres por la igualdad, en base a una serie de falsedades. La prohibición de género en la educación sucede a pesar de que el Estado paraguayo está obligado a remover obstáculos para que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva, conforme al artículo 48 de la Constitución, y de que el país se ha comprometido a cumplir la Agenda 2030 cuyo Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) Nº 5 consiste en lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. La medida es un obstáculo para la igualdad de las mujeres y, por lo tanto, es inconstitucional e impedirá lograr el ODS Nº 5.

Sectores fundamentalistas buscan eliminar la categoría y la perspectiva de género del discurso, las leyes y las políticas públicas, lo que lamentablemente han logrado en algunos casos. Así, en la ley integral contra la violencia hacia las mujeres, promulgada en 2016, se eliminó la palabra género y toda referencia a la igualdad de género. El Estado no solo incumplió con la recomendación del Comité de 2011, pues no restableció la política de educación integral de la sexualidad, sino que además profundizó la situación eliminando recientemente el conocimiento sobre la teoría de género.

Concurrentemente, se han sucedido ataques a defensoras de derechos de las mujeres y activistas feministas, quienes reciben amenazas explícitas a través de diarios y redes sociales, y se registran ataques violentos y crímenes de odio a mujeres trans: tres episodios en menos de una semana y un asesinato causado por un atacante que manifestó expresamente su voluntad de eliminarlas. Esto se suma a otros 59 asesinatos impunes de mujeres trans. El Estado, al hacerse eco de las posturas y el discurso anti-derechos, promueve estos ataques, ante los cuales las autoridades no han desarrollado ninguna medida de protección específica.

Las representantes de las organizaciones sugirieron al Comité que recomiende al Estado paraguayo, cuanto sigue:

  • Recomendar la derogación de la Resolución No 29664/17 del Ministerio de Educación, que prohíbe la teoría de género.
  • Promover el cumplimiento de la obligación de difundir y garantizar los derechos de las mujeres y la igualdad de género en todos los ámbitos de la actuación estatal, incluyendo, entre otras medidas, la construcción de capacidades sobre perspectiva e igualdad de género.
  • Tomar medidas para la protección a defensoras de derechos de las mujeres, activistas feministas y a víctimas de persecuciones y crímenes de odio.

El segundo punto citado fue: Discriminación a las trabajadoras domésticas remuneradas.

En Paraguay persiste la discriminación legal y explícita a las trabajadoras domésticas remuneradas, para quienes se establece un 60% del salario mínimo legal que perciben las demás personas trabajadoras. Esto, a pesar de los avances con la nueva ley del trabajo doméstico de 2015, donde se equipararon los demás derechos laborales de este sector, que representa el 16% del total de la población de mujeres económicamente activas del país.

En éste punto sugirieron al Comité que recomiende al Estado apruebe la propuesta de ley que equipara el salario de las personas trabajadoras domésticas al salario mínimo general.

El punto numero tres, trató sobre: Debilidades en la institucionalidad democrática y en el acceso a la justicia.

 Las debilidades del Estado de Derecho en el Paraguay dificultan y hasta impiden la realización de derechos establecidos por el propio Estado. Por ejemplo, numerosas investigaciones de violencia contra las mujeres son reportadas a la policía, pero esta no las remite a la fiscalía. Además, se registran muchos casos de detenciones arbitrarias a mujeres campesinas, estudiantes, lesbianas, bisexuales, trans y trabajadoras sexuales.

Adicionalmente, el acceso a la justicia se ve dificultado también por otras instancias estatales como la fiscalía y la propia judicatura. Frecuentemente los casos de acoso, violación y otras formas de violencia, como los feminicidios quedan impunes, debido a las dificultades para la denuncia y a una inadecuada persecución penal por parte de la fiscalía. Un caso particularmente preocupante es el de la masacre de Curuguaty de 2012, en el cual no solo nunca se investigó el asesinato de 11 campesinos, sino que sin pruebas se condenó a seis años de prisión a tres mujeres por estar en el lugar con sus hijos en brazos, supuestamente para crear un clima de confianza. Así, el cuidado de niños y niñas por parte de las mujeres, se convirtió en motivo de condena.

A esto se suma el incumplimiento de leyes, como en el caso de la ley integral contra la trata de personas. Por ausencia de presupuesto, hasta hoy no se creó la institución que debería coordinar la política relativa a la trata, contemplada en dicha ley. A excepción del procedimiento penal, no existen otros mecanismos de apoyo y protección a las víctimas. Frecuentemente se reciben noticias de mujeres paraguayas víctimas de trata sexual en los países limítrofes o en España, o la persistencia de la trata interna de niñas para el criadazgo, una de las peores formas de trabajo infantil.

En el campo del derecho de familia, el Comité CEDAW recomendó que haya subvención de la prueba de ADN para mejorar la tramitación de reclamos de paternidad. Las mujeres pobres están exoneradas por ley del pago de dicha prueba, pero los requisitos para demostrar que no tienen recursos económicos son tan complejos que las mujeres desisten de dar este paso y además se conoce poco la posibilidad de exoneración porque la Corte Suprema de Justicia no hizo adecuada difusión de este derecho.

Ante este tema, sugirieron al Comité que recomiende al Estado paraguayo los siguientes puntos:

  • Asignar el presupuesto necesario para implementar las políticas establecidas en la ley integral de trata.
  • Adoptar las medidas necesarias para erradicar la impunidad en todos los casos de violencia basada en el género.
  • Revisar las injustas condenas basadas en estereotipos de género a las mujeres del caso Curuguaty.
  • Tomar las medidas necesarias para que la Policía Nacional cese las detenciones arbitrarias de mujeres activistas sociales, defensoras de derechos humanos, mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero y trabajadoras sexuales.
  • Allanar obstáculos para los procesos de filiación, especialmente para las mujeres de escasos recursos y de pueblos indígenas, implementando la recomendación del Comité CEDAW de hacer accesible la subvención para pruebas de ADN.

Por último, el punto número 4, fue sobre la Mortalidad materna, embarazo forzado en niñas y aborto inseguro.

En Paraguay, cada día hay un parto de dos niñas entre 10 y 14 años, fruto de embarazos forzados por abusos sexuales, por ausencia de políticas adecuadas de educación integral de la sexualidad, y por una débil política de prevención y protección de niñas y adolescentes contra el abuso sexual.

La mortalidad materna, pese a una tendencia descendente, ha aumentado nuevamente en los últimos tres años y el aborto es la causa de un 25% de estas muertes. Adicionalmente, la penalización casi absoluta del aborto afecta desproporcionadamente a niñas y a mujeres en situación de desventaja, como mujeres pobres, indígenas y de zonas rurales, exponiéndolas a la muerte y a graves afectaciones para su vida y su salud. Paraguay ha incumplido recomendaciones del Comité por la falta de un amplio diálogo social sobre aborto y por no haber establecido excepciones adicionales a la penalización, como en los casos de violación, incesto, malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina, peligro para la salud, y en casos de embarazo en niñas.

Refirieron al Comité CEDAW que recomiende al Estado paraguayo cuanto sigue:

  • Implementar planes, políticas y medidas sociales para la prevención de los embarazos y las maternidades infantiles forzados, y la adecuada sanción de la violencia sexual que los provoca, efectivizando el kit de prevención en casos de abusos y violaciones.
  • Generar e implementar una política de educación integral de la sexualidad, con enfoque de igualdad género y derechos humanos, con respeto a los principios de laicidad del Estado.
  • Cumplir sin demora la recomendación de “suprimir las disposiciones punitivas que se aplican a las mujeres que se han sometido al aborto”.

Los miembros del Comité realizaron diversas consultas a las organizaciones civiles, que fueron contestadas por Line Bareiro y Clyde Soto, del Centro de Documentación y Estudios (CDE) y por Ariana Melody Brizuela de Cladem Paraguay.

El Grupo Impulsor del Informe Sombra a CEDAW está constituido por la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP), el Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres –  Paraguay (Cladem Py), la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy), el Centro de Documentación y Estudios (CDE) y el Equipo Feminista de Comunicación (EFC).