Monitoreo, Noticias

El jueves 28 de diciembre, la Cámara de Apelaciones de Canindeyú confirmó la nulidad ya resuelta por el tribunal de primera instancia en noviembre del año pasado, del proceso que enfrento Raquel por supuestos hechos punibles de invasión de inmueble ajeno en calidad de autora, asociación criminal en calidad de autora y tentativa de homicidio en calidad de cómplice, un proceso en la que Raquel fue sometida desde el año 2012 cuando todavía era una adolescente, tras lo ocurrido en Marina Cue, Curuguaty, el 15 de junio de ese año.

Hoy, es un hecho que Raquel queda sobreseída de forma definitiva del proceso que enfrentó injustamente durante estos años.

Cuatro años de martirio para Raquel

¿Qué pasó en Curuguaty? pregunta que se hizo constante e insistente a nivel nacional e internacional en busca de respuestas claras y reales ante lo ocurrido en Curuguaty. Diecisiete personas perdieron la vida el 15 de junio de 2012 en un procedimiento de allanamiento de una propiedad que estaba en disputa entre el Estado y la familia Riquelme, donde se desató un supuesto enfrentamiento entre campesinos y policías.

Hombres, mujeres, niños, niñas y personas adultas mayores, se instalaron en las tierras de Marina Cue, Curuguaty, exigiendo que iniciara el proceso de distribución de esas tierras, los campesinos y campesinas alegaban que la propiedad era estatal y que debía ser destinada a la reforma agraria.

Tras lo ocurrido el 15 de junio, más de 60 personas que supuestamente estuvieron en el lugar, quedaron imputadas, después acusaron a 17 de ellas (15 adultos y dos adolescentes) Posteriormente, tres personas fueron sobreseídas en una audiencia preliminar realizada en el 2013. Ese mismo año, uno de los adolescente aceptó someterse a un procedimiento abreviado que terminó en una condena, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena. Fueron a juicio oral y público en junio de 2015 las 12 personas adultas, mientras que Raquel, en virtud de que aún era adolescente en el momento de los hechos juzgados, fue a juicio en julio de 2015.

Raquel, fue juzgada en un juicio oral y público por los cargos de invasión de inmueble ajeno en calidad de autora, asociación criminal en calidad de autora y tentativa de homicidio en calidad de cómplice.

En diciembre de 2012, la Fiscalía había argumentado que Raquel se encontraba con otras mujeres, quienes supuestamente sirvieron de señuelo. “Las mujeres y niños, entre los que se encontraban Lucía Agüero, María Fany Paredes, Dolores López Peralta y Raquel Villalba, tenían la función de mostrarse, en un primer momento, dentro de esa comitiva de ocupantes que recibiría a los efectivos policiales en la zona “0”, aunque ante la señal indicada debían abandonar raudamente el lugar e internarse entre los maizales y pastizales para resguardarse”. Señaló el fiscal del caso.

“No existe en la imputación ni en la acusación fiscal, un relato circunstanciado de los hechos realizados por Raquel. No se puede conocer qué, cómo, cuándo, dónde, porqué y para qué realizó los hechos que la Fiscalía dice que efectuó. La acusación solamente la nombra en algunos párrafos y en conjunto con los demás procesados/as” comentó la defensa, en una entrevista realizada por el Centro de Documentación y Estudios (CDE).

El 10 de abril de 2014, la defensa, llevada por la Codehupy, a través de Sonia Von Lepel y Mirta Moragas, presentó incidentes de nulidad ante el Tribunal de Sentencia de Salto del Guairá. Señalando que en el marco del proceso judicial entablado contra la adolescente, se omitió la realización de diligencias fundamentales que constituyen garantías procesales en el marco del sistema judicial adolescente según lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia y en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño y la Niña “Un adolescente es penalmente responsable solo cuando al realizar el hecho tenga madurez sicosocial suficiente para conocer la anti-juridicidad del hecho realizado y para determinarse conforme a ese conocimiento” expresa el artículo 194 del Código de la Niñez y la Adolescencia, lo que en un proceso judicial se define a través de un estudio sicológico.

“Al haberse violado las reglas especiales del procedimiento penal adolescente, debido a la no realización del estudio psicosocial (o evaluación psicológica) en el momento que debía llevarse a cabo, corresponde que el Tribunal de Sentencia declare la nulidad de todo lo actuado, teniendo en cuenta que a esta altura del proceso es imposible conocer si la adolescente poseía en aquel momento la madurez psicosocial para conocer los hechos que le son imputados”. Alegó la defensa.

En julio de 2016, el Tribunal que juzgó el caso Curuguaty, decidió apartarse del caso de Raquel. Ramón Trinidad Zelaya y Benito González, se excusaron de atender en el juicio contra la menor alegando que ya emitieron opinión sobre la causa y remitieron el expediente a la coordinación de turno para la designación de un nuevo tribunal.

La defensa, había presentado recusación contra el Tribunal, puesto que dos de sus miembros ya fallaron y valoraron las mismas pruebas que fueron presentadas en el juicio a los adultos, que resultaron condenados. En ese entonces, Von Lepel sostuvo que ese Tribunal ya tenía una opinión formada y ninguna posibilidad de actuar bajo los principios de objetividad.

En noviembre de 2016, el Tribunal de Sentencia, presidido por el magistrado Bonifacio Rojas e integrado por los jueves Víctor Godoy y Sofía Giménez, dio lugar al incidente de nulidad del juicio presentado por la defensa. En ese entonces, la abogada Sonia Von Lepel, con la asistencia del Abg. Diego Terrazas, cuestionó a la entonces jueza de la niñez y la adolescencia Yanine Ríos, quien debió cuidar el debido proceso a la acusada que era menor en ese entonces, obviando dichas diligencias que son fundamentales en el proceso, según dijo.

El 28 de diciembre de 2017, la Cámara de Apelaciones de Canindeyú, confirma la nulidad del juicio contra Raquel, un año después de la resolución del Tribunal de Sentencia de primera instancia, que dio lugar a la nulidad del juicio.

Raquel no había aceptado el procedimiento abreviado que le ofrecieron si se admitía culpable, ella espero el juicio. Permaneció 17 días en la cárcel del buen pastor, un año en prisión domiciliaria, y luego bajo libertad ambulatoria. Fue juzgada bajo las normas procesales correspondientes a los y las adolescentes, en un acto diferente al de los demás acusados adultos.

Raquel fue sobreseída de forma definitiva del proceso judicial a la que fue sometida desde que la acusaron de cometer delitos ilícitos, esto representa un gran alivio para ella y su familia. Y de alguna forma para todos/as quienes seguían el caso y esperaban este resultado. Sin embargo, ¿quién reparará los daños que ella y su familia afrontaron? ¿quién sanará el dolor, o borrará la angustia, el miedo, que vivió todo ese tiempo? el tiempo perdido, ¿quién le devolverá?.