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El caso de Ramón Giménez, agricultor de Tava´i, Caazapá y dirigente de la Organización de Lucha por la Tierra (OLT), presentado en el 2013 por Codehupy y Base Is, obtuvo una resolución favorable de Naciones Unidas, a través de su Comité de Derechos Humanos, que encontró responsable a Paraguay por la violación del derecho a la reunión pacífica. La resolución fue notificada el 28 de agosto de 2018.

Ramón Giménez, en el 2003, había liderado una serie de acciones de protesta y gestiones ante el Estado a fin de que se reabriera el único hospital de Tava´i que se había cerrado poco antes en el marco de una “Coordinadora de Organizaciones Sociales y Populares”. En el 2008, ante la inminencia de la demolición del edificio, la Coordinadora, decidió realizar una manifestación permanente e instaló un campamente a la entrada del predio del ex hospital. Ese mismo año, Ramón Giménez fue procesado por invasión de inmueble ajeno. Finalmente, el edificio se demolió y se instaló una explotación ganadera en el lugar.

En el 2009 fue condenado a 2 años con suspensión condicional de la condena con una serie de medidas impuestas entre las que se encontraban la prohibición de asistir a reuniones de más de tres personas y prohibición de salir de su domicilio entre las 20 hs. y las 6 hs. Pese a apelar la condena y haber requerido sus derechos ante la propia Corte Suprema de Justicia, no logró revertir la condena impuesta.

El derecho a la reunión, recuerda Naciones Unidas, es un derecho humano fundamental de importancia esencial para la expresión pública de las opiniones y hace parte plena de una sociedad que se diga democrática. La restricción del derecho a la reunión a Ramón Giménez fue desproporcionada, injustificada e innecesaria; no pudiendo el Estado probar que el derecho a reunión de más de tres personas de Ramón Giménez pondría en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público o la protección de la salud, la moral pública, los derechos o libertades de los demás.

Se impone al Estado  la obligación de proporcionar a Ramón Giménez una reparación efectiva que incluya el reembolso de las costas procesales para el entendimiento de su caso por Naciones Unidas; y, una indemnización. También obliga al Estado a tomar medidas para que su sistema penal no imponga medidas similares en el futuro que restrinjan el derecho a la reunión.

En el siguiente enlace se puede ver el documento completo: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2fC%2f123%2fD%2f2372%2f2014&Lang=en