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Analizarán proyecto de norma que deroga la ley que habilitó al presidente Horacio Cartes el despliegue de militares para asuntos de seguridad interna.

Este martes 18 de octubre, a partir de las 09:00 horas, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional (Avda. República y 14 de Mayo), se realizará una audiencia pública sobre el proyecto de ley “Que deroga la Ley 5036/2013 ‘Que modifica y amplía los artículos 2°, 3° y 56 de la Ley N° 1337/99 de Defensa Nacional y Seguridad Interna”.

El proyecto de norma plantea dejar sin efecto la ley que habilitó al presidente Horacio Cartes el despliegue de militares para asuntos de seguridad interna –función que está reservada a la policía–, saltando la obligación constitucional de que el Parlamento declare el estado de excepción.

“En caso de conflicto armado internacional, formalmente declarado o no, o de grave conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella, el Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el Estado de Excepción en todo o en parte del territorio nacional, por un término de sesenta días como máximo” (que puede ser prorrogado o levantado por mayoría en el Congreso), dice el artículo 288 de la Constitución Nacional sobre el estado de excepción. Además, al término de este, el Poder Ejecutivo debe informar al Parlamento, en un plazo no mayor de cinco días, sobre lo actuado durante la vigencia de aquel.

En un dictamen emitido por el constitucionalista Juan Carlos Mendonça sobre la ley que fue aprobada días después de la asunción de Cartes, el jurista señala que conforme al principio de legalidad administrativa que rige en el ámbito del derecho público, ningún órgano del Estado puede ejercer una atribución que no le esté expresamente conferida.

De hecho, el espíritu de la Constitución Nacional de 1992 fue reglar claramente la función del sector castrense partiendo de la experiencia proporcionada por los 35 años de la dictadura militar de Alfredo Stroessner. Según la Carta Magna, las Fuerzas Armadas solo pueden intervenir para custodiar la integridad territorial ante agresiones externas o para defender a las autoridades legítimamente constituidas. Mendonça subraya que no entra dentro del ámbito de competencia de estas la defensa de la Constitución, la intervención en situaciones de extrema gravedad en que el sistema de seguridad interno resulte insuficiente, la persecución de delitos, entre otras situaciones que están previstas en las leyes con sus respectivas autoridades de aplicación.

Además de la inconstitucionalidad de la norma, existen numerosas denuncias contra los efectivos de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) por supuestos abusos contra la población civil. En una serie de encuentros mantenidos con pobladores y pobladoras de los departamentos de Concepción y San Pedro, manifestaron que la situación de inseguridad ha empeorado y que viven en permanente zozobra por las acciones arbitrarias de la FTC sufriendo incluso extorsión en los retenes, donde a veces deben pagar un “peaje” a los uniformados para pasar. Asimismo, ante los cuestionamientos sobre la falta de resultados en la lucha contra el Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), muchas veces los uniformados apresan y hasta asesinan a inocentes para justificar su presencia y presupuesto, manifestaron.

Por ello los pobladores de varias comunidades del Norte del país iniciaron una campaña de colecta de firmas a fin de solicitar al Parlamento la derogación de la ley de militarización. El pedido se basa en la inconstitucionalidad de la ley, el casi nulo resultado de las operaciones militares, el excesivo gasto que implica y las repercusiones de violencia, atropellos, apresamientos y muertes de personas inocentes, argumentan en la petición.