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El juzgado y la defensa pública nunca controlaron el cumplimiento de las medidas alternativas.

El juez interino en lo civil, laboral, penal y de la niñez y la adolescencia de Puerto Casado, Oscar Gómez Melgarejo, había ordenado el 25 de mayo de 2015 la libertad del indígena angaite Nelson Torales Ávalos, quien entonces tenía 28 años, en un proceso por tentativa de homicidio por excitación emotiva ocurrida en la comunidad Laguna Teja de La Patria, departamento de Presidente Hayes.

Durante la audiencia preliminar realizada el 11 de mayo de 2015, la fiscala Liz Marie Recalde aceptó el planteamiento del defensor público Amado José Alvarenga, quien solicitó la aplicación en un proceso abreviado de la pena solicitada por la fiscalía, de dos años de cárcel, pero con suspensión a prueba de la ejecución de la condena. La defensa argumentó que se daban los presupuestos para ello a raíz de que el acusado admitió que hirió con arma blanca a otro miembro de la comunidad durante una fuerte discusión, por lo que también se dictaminó que su estado emocional en el momento era un atenuante.

La medida además se basó en el dictamen de la perito en derechos étnicos Dora Penayo, quien había manifestado que el líder de la comunidad había solicitado la aplicación del derecho consuetudinario a favor del sindicado ante la garantía de que la paz pública podía ser restaurada y el mismo ser reinsertado en su comunidad, a más de evitar la alienación cultural. Por ello se impusieron reglas de conducta durante la duración de la condena como la comparecencia mensual ante el juzgado de paz, ante el líder de la comunidad para la asignación de trabajos comunitarios, ejercicios espirituales, prohibición de consumir bebidas alcohólicas, de portar armas y de cambiar de domicilio sin autorización del juzgado.

Tras la imposición de estas medidas se dispuso la libertad del joven, pero este siguió recluido en la Penitenciaría de Concepción hasta el 18 de agosto de 2016 a raíz de que, presuntamente, la decisión del juez no fue notificada al director de la Penitenciaría Regional de Concepción, Manuel César Garay. La libertad de Ávalos se pudo concretar recién luego de las diligencias realizadas por un pariente.

Este caso evidencia la discriminación que persiste contra los pueblos indígenas y una larga cadena de responsabilidades en la desidia institucional, desde la defensa pública hasta el juzgado, que debían controlar el cumplimiento de las medidas. Esto viola los compromisos internacionales del Estado en favor del cumplimiento de las garantías judiciales y acceso a justicia de los grupos más vulnerables, según asumió durante el Examen Periódico Universal (EPU) ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas realizado en enero pasado.

Foto: En la nota firmada por el director de la Penitenciaría Regional de Concepción, Manuel César Garay, se comprueba que la libertad dispuesta el 25 de mayo de 2015 recién se hizo efectiva el 18 de agosto de 2016.