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Militarización en el Norte: sepa con qué “pruebas” la fiscalía encarcela a las personas

Posted on 5 septiembre, 20167 julio, 2019

Ropa interior, medias, cepillo de dientes, preservativos, dentífricos y cucharas son algunos de los elementos probatorios presentados contra personas condenadas por supuestamente prestar apoyo logístico al EPP.

El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip-Py) y el Departamento de Criminología y Seguridad de la Facultad de Ciencias, Tecnologías y Artes (FCTA) de la Universidad Nacional de Pilar (UNP) lanzaron el pasado mes de setiembre el quinto número del Observatorio de Debido Proceso y Seguridad, que analiza el funcionamiento del sistema penal en Paraguay.

La última edición trata sobre la inseguridad, la desconfianza y el miedo propagados por el Ministerio Público en sus dudosos procedimientos en el departamento de Concepción en el marco de la lucha contra el Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP). Este órgano cuenta además con el auxilio operativo de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC), que a pesar de los cuestionamientos y la falta de resultados permanecerá en la zona Norte tras el rechazo del proyecto de derogación a las modificaciones a la Ley de Defensa Nacional y Seguridad Interna en la Cámara de Diputados.

En primer término la publicación advierte que la principal violación a la ley procesal y a la Constitución Nacional que comete la fiscalía es la falta de imputación de hechos concretos y la ausencia de relato de las supuestas conductas delictivas. De esta manera, se procesa y se encierra a personas bajo acusaciones genéricas como “apoyo logístico” o la presentación de supuestos elementos probatorios sin conexión con los hechos investigados. Las más de las veces la fiscalía es incapaz de determinar qué hicieron las personas procesadas para ayudar al EPP, cuándo y dónde lo hicieron, cómo lo hicieron y con quiénes lo hicieron.

En esta entrega nos centraremos en el caso de Pablo Valiente, estudiante de derecho detenido el 18 de setiembre de 2014 en Pedro Juan Caballero, quien por entonces tenía 21 años. El 18 de agosto de 2016 fue condenado a 17 años de cárcel por los jueces Richard Alarcón, Fulvio Salinas Galeano y la jueza Hilda Benítez Vallejos por los delitos de coacción, coacción grave, privación de libertad, robo agravado, producción de riesgos comunes, asociación terrorista y violación de la ley de armas.

El fiscal Federico Delfino acusó a Valiente de ser apoyo logístico del EPP desde mediados de 2013 y que proveía todo tipo de elementos a la banda para que sus miembros se mantengan en la clandestinidad, cometiendo una serie de robos, asaltos y amenazas el 19 de marzo de 2013 y la quema de un retiro de la estancia Santana el 29 de octubre de 2013, pero sin determinar quiénes eran ni cómo Valiente colaboró o participó de tales hechos.

“Federico Delfino no precisa en qué fecha se proveyó la colaboración, cómo se realizaba la misma, en cuántas ocasiones se prestó la ayuda, qué elementos se adquirió para mantener al grupo armado en la clandestinidad, entre otras cuestiones que a esta altura del proceso debía tener bien determinado”, señala la publicación.

En un allanamiento realizado en Arroyito se incautó un pendrive con una fotografía de Pablo Valiente, con lo cual según el Ministerio Público se confirmó su pertenencia al ala logística del grupo. Sin embargo, el Observatorio apunta que el condenado aparece solo en la fotografía, que fue tomada en un lugar cerrado y que no da ninguna referencia de su apoyo al EPP.

Entre las demás pruebas presentadas se encuentran una estampilla de San Jorge, una ropa interior de color gris, un par de medias de color negro, cepillo de dientes, un preservativo, dentífricos, cucharas, un short de color azul, un cuaderno universitario de una raya y hojas sueltas cuadriculadas con manuscritos varios cuya tapa es del MEC, un cuaderno tapa dura de doble raya de 50 hojas con diseño de niñas, un rollo de papel higiénico, una bolsita de sal fina de 1 kilo marca Unisal, una bolsita de arroz marca Estrella de 500 gramos, una lata de barniz de la marca opal de color amarillo y una remera negra de la marca Meninos.

“En ninguna parte de la acusación se menciona ni se explica qué relación tienen estos elementos con los siete hechos punibles investigados. Es imposible que estos materiales sean conducentes a la búsqueda de una verdad, teniendo en cuenta que son elementos que posee cualquier persona, en cualquier pueblo o ciudad del mundo. Los mismos, per se, no pueden ser conducentes a concluir ninguna afirmación o hipótesis a ser sostenida en un proceso penal. El elemento de prueba debe ser un dato objetivo para que se incorpore realmente al proceso, el mismo debe producir un conocimiento con relación a alguna afirmación que se quiera obtener”, sostiene el Observatorio.

La actuación del fiscal Delfino configuraría el delito de privación de libertad, que prevé una pena de cinco años para las personas que lo cometan abusando del ejercicio de la función pública, concluye el informe.

Para acceder a los ejemplares del Observatorio puede dirigirse al siguiente enlace: http://cta.unp.edu.py/observatorio-debido-proceso-seguridad/

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