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Paraguay necesita procedimientos jurídicos específicos para recuperar las tierras de la reforma agraria y los derechos campesinos

Posted on 9 febrero, 20187 julio, 2019

Actualmente existe un vacío procesal, y por eso los conflictos en torno a tierras estatales los soluciona un juez civil o directamente el Ministerio Público, dentro de lógicas donde, antes que sujeto titular de derechos, el campesinado se convierte en invasor delincuente.

A pesar de que Paraguay se encuentra entre uno de los primeros países de Latinoamérica que sancionó una ley de reforma agraria (1936), hasta hoy no cuenta con mecanismos para solucionar los conflictos en torno a tierras mal adjudicadas.

Esto representa uno de los principales problemas jurídicos agrarios del país que deviene en uno de los principales conflictos sociales, analiza la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay   (Codehupy) en su Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos 2017, presentado en diciembre pasado.

En el artículo “Derecho a la reforma agraria: ¿quién ejerce su defensa?”, la  especialista Milena Pereira analiza este vacío de procedimientos jurídicos.

Millones de hectáreas de tierra se distribuyeron bajo el régimen especializado de propiedad condicionada a los fines de la reforma agraria, pero gran parte de las mismas fueron a parar en manos de detentadores o propietarios privados.

Al no existir acciones, procedimientos, jueces  (en una palabra, un fuero especializado dentro del derecho nacional) para resolver los graves conflictos en torno a estas tierras, estos se resuelven en el derecho civil o en el derecho penal, ubicando a las familias campesinas en un escenario de desprotección frente a propietarios privados.

Esto porque dentro de ese tipo de soluciones prima la lógica del derecho privado, mientras que lo correcto es que se rija por principios jurídicos especiales con base en normas de orden público y la obligación estatal de satisfacer derechos e intereses colectivos, al tratarse de tierras estatales adjudicadas dentro del régimen de la reforma agraria.

Lo que genera esta práctica es una falta de resolución de situaciones jurídicas, que deviene en graves conflictos sociales, como los casos de las tierras de Marina Kue (Canindeyú), Guahory (Caaguazú), San Juan de Puente Kyha (Canindeyú), Yakare’i (Cordillera), 1° de Marzo (Canindeyú), Takuary, Mariscal López (San Pedro) y otros más.

Dentro de esta realidad jurídica, ni el propio Estado ha logrado recuperar las tierras mal adjudicadas en el pasado durante el régimen de Alfredo Stroessner y siguientes gobiernos, y que sumaría casi 8 millones de hectáreas.

Quien más sale perdiendo dentro de este escenario actual es el campesinado, sujeto  titular del derecho a la reforma agraria, pues se ve vulnerado en todos sus derechos al no acceder al elemento central que es la tierra.

“No solo el campesinado se expone a litigar ante terratenientes sin que mecanismo alguno de procuración agraria lo respalde, ni se dé intervención obligatoria al Indert como autoridad administrativa, sino que ante las dificultades de los detentadores de latifundios de presentar títulos legales en los juicios civiles, se ha producido el desplazamiento de la solución de los conflictos sociales agrarios a la esfera penal, por vía de la represión a los sujetos titulares del derecho a la reforma agraria”, analiza el artículo.

Y dentro de esta lógica, están a la orden del día los allanamientos que se operativizan como desalojos forzosos, procedimientos que le vienen costando a Paraguay la advertencia de organismos de derechos humanos.

Dentro de las recomendaciones dirigidas al Estado, el artículo destaca la necesidad de promover un anteproyecto de ley que defina acciones y procedimientos administrativos y jurisdiccionales para los conflictos que involucran a tierras de la reforma agraria; solicitar al Ministerio Público el fin de los desalojos encubiertos;  solicitar a la Defensoría del Pueblo la conformación de una Mesa de Trabajo para la elaboración de un mecanismos eficaz  que prevenga y prohíba los desalojos forzosos; modificar la definición actual del latifundio establecida en el Estatuto Agrario y otras más.

El artículo «Derecho a la reforma agraria» se encuentra en la pag. 309 del cap. 2 Derechos Economicos, Sociales y Culturales, dentro del Informe Anual Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay 2017.

Link de descarga. http://codehupy.org.py/wp-content/uploads/2017/12/DDHH-2017_Web.pdf

 

 

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