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Ni siquiera la inconstitucional Ley del Marchódromo prohíbe la circulación de manifestantes frente a Mburuvicha Róga.

Tras partir el pasado 15 de enero de la localidad de Campo 9, departamento de Caaguazú, rumbo a un largo peregrinaje hasta la ciudad de Asunción, la comitiva integrada por Paraguayo Cubas, el concejal de Ciudad del Este Celso Miranda, entre otras personas, fueron detenidas por un aparatoso despliegue policial sobre la avenida Mariscal López, a la altura de la Catedral Metropolitana.

Con una barrera de efectivos antimotines los manifestantes fueron impedidos de seguir caminando por la avenida Mariscal López e incluso se les dificultó tomar un ómnibus hasta que, finalmente, pudieron abordar uno para llegar al centro de la capital. Esto con el fin de exigir justicia y repudiar la corrupción ante las sedes de los tres poderes del Estado.

Este habitual procedimiento policial viola claramente el artículo 32 de la Constitución Nacional, que garantiza que las personas “tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos”.

Ni siquiera la inconstitucional Ley 1.066/97, más conocida como “Ley del Marchódromo”, prohíbe que una manifestación pase por Mburuvicha Róga o frente a la residencia privada del Presidente, como de hecho en la práctica se impide que cualquier grupo de manifestantes pase enfrente de la residencia del presidente Horacio Cartes sobre la avenida España.

Las restricciones impuestas en la discutida normativa se limitan al Palacio de Gobierno y cuarteles militares y policiales. Sin embargo, incluso se establecen excepciones y se permiten manifestaciones de hasta 50 personas frente al Palacio de los López en caso de organizaciones sociales, gremiales, políticas o culturales que deseen formular o entregar peticiones al Poder Ejecutivo.

En este sentido, el secretario ejecutivo de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy), Oscar Ayala Amarilla, sostiene que la policía se extralimitó en sus funciones al restringir el derecho de circulación y manifestación pública del grupo de manifestantes liderado por Paraguayo Cubas, demostrando con su actuación un rol de persecución política inadmisible en democracia.

“Al parecer, la estrategia utilizada por el gobierno ante la protesta llevada a cabo por Paraguayo Cubas y su grupo, consiste en aislarlo completamente de cualquier posibilidad de adhesión ciudadana, estigmatizándolo comunicacionalmente por sus acciones anteriores (el cintarazo al juez y haber defecado en su despacho) utilizando a la policía para realizar una labor de hostigamiento permanente, antes que de garante del derecho a la manifestación pública”, expresó.

Finalmente, indicó que la ley del Marchódromo es una normativa completamente inconstitucional, pues con el pretexto de la reglamentación del derecho a la manifestación pública, lo que se estableció en su momento fue la restricción del ejercicio del derecho a manifestarse.

Foto: Twitter