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La vida y la supervivencia cultural de un pueblo son bienes jurídicos superiores a eventuales derechos de propiedad individual que no fueron discutidos en juicio, señala la abogada Julia Cabello.

La abogada Julia Cabello, coordinadora de la organización Tierraviva, rechazó las argumentaciones empleadas por el presidente del Instituto Paraguayo del Indígena (Indi), Aldo Saldívar, quien justificó el desalojo contra la comunidad avá-guaraní Sauce de Minga Porã (Alto Paraná), alegando que existía un mandato judicial emanado por el juez Emilio Gómez Barrios.

En este sentido, Cabello recordó que el Indi es el órgano de aplicación de la política indigenista del Estado y que su función es dar respuestas de protección en estos casos. Además de ello –añadió– cuando se trata de desalojos existen otros elementos que se deberían proteger, puesto que se encuentra en juego la supervivencia cultural de un pueblo y el bien jurídico superior que es la vida.

La abogada mencionó que existe jurisprudencia internacional sobre las pautas que deben seguir los Estados cuando se presentan situaciones de colisión de derechos entre particulares y pueblos indígenas para saber cuál derecho debe ser restringido, siendo la vida un bien que debe prevalecer sobre eventuales derechos de propiedad individual.

En este caso ni siquiera se respetó el derecho a la defensa de la comunidad, pues se operativizó un desalojo sin que los indígenas hayan podido discutir en un tribunal quién tiene mejor derecho sobre las tierras y la legalidad o no del supuesto título esgrimido por el impulsor del procedimiento, el empresario agropecuario Germán Hutz.

La comunidad afectada está constituida por 15 familias, que totalizan unas 80 personas, y que reclaman 1.047 hectáreas en la zona. Tras ser expulsados y la mayoría de sus pertenencias incineradas por la policía, los indígenas se instalaron bajo carpas en un codo de la reserva Limoy de Itaipú, de donde también fueron intimados a salir e incluso recibieron disparos intimidatorios de los guardias de la binacional, denunciaron.

Sin embargo, Saldívar minimizó el efecto del desalojo aduciendo que solo eran unas cuatro familias. “No importa si son cuatro o cuatro millones. Hay convenios internacionales, y la propia Constitución Nacional, que establecen claramente que los pueblos indígenas no pueden ser removidos sin consulta y sin su consentimiento. Saldívar no puede salir a defender esto, está negando la esencia del cargo que ocupa”, concluyó.

El atropello perpetrado contra la comunidad avá-guaraní se enmarca en lo que configura un desalojo forzoso, que se define como el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos, según la observación general número 7 del Comité  de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.