Noticias

El proyecto de ley contra toda forma de discriminación, también conocida como ley Julio Fretes, reglamenta el artículo 46 de la Constitución Nacional, que consagró el derecho fundamental a la no discriminación.

El proyecto de ley contra toda forma de discriminación, también conocida como ley Julio Fretes, reglamenta el artículo 46 de la Constitución Nacional, que consagró el derecho fundamental a la no discriminación en los siguientes términos: “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”.

La no discriminación a su vez se vincula a otros derechos como los del trabajo, a las condiciones laborales justas, equitativas y satisfactorias y a la seguridad social. A este respecto el artículo 88 de la Constitución Nacional dispone:

“No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado”.

En el artículo 6 del texto de la ley la discriminación es definida como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se establezca por motivos de raza, color, linaje, origen nacional, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, incluida la afiliación a un partido o movimiento político, origen social, posición económica, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, nacimiento, filiación, estado de salud, discapacidad, aspecto físico o cualquier otra condición social, que tenga por propósito o resultado menoscabar, impedir o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos, libertades y garantías reconocidos a todas las personas en la Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República del Paraguay o en la legislación nacional, así como en cualquier otra esfera de la vida pública”.

Entre los actos discriminatorios que se prohíben en la ley el artículo 8 menciona la restricción de la oferta de trabajo y empleo, el acceso, permanencia y ascenso en el mismo, así como la libre elección de empleo, las diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración y eficacia. Así también se prohíben las restricciones o privilegios sobre la base de la afiliación o pertenencia a un partido o movimiento político para el nombramiento o contratación, ascenso, cesantía y/o remoción en la función pública, respecto de cualquier cargo no electivo presupuestado en la administración pública.

También se prohíbe que las personas sean requeridas por el test de embarazo para la admisión o permanencia en el empleo, a excepción de que la naturaleza del trabajo implique riesgos para la madre y el hijo, así como el test de VIH. En el ámbito educativo y salud se busca impedir que a las personas se les niegue el acceso a educación o becas, información sobre derechos reproductivos, el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, atención médica, seguridad social pública, por los motivos enunciados en el artículo 6. Esto incluye que los pueblos indígenas accedan a una educación en su lengua materna y evitar que las personas con discapacidad auditiva o visual no puedan gozar de los servicios públicos en razón de que necesitan un medio de comunicación alternativa.

El órgano de aplicación de la ley será el Ministerio de Justicia y algunas de las sanciones establecidas para las personas o establecimientos que infrinjan la norma es la imposición de medidas de cumplimiento obligatorio encaminadas a eliminar los factores que propicien o mantengan una situación de discriminación de facto denunciada y la imposición de una multa de veinte (20) jornales, como mínimo, hasta un máximo de quinientos (500) jornales mínimos, según la gravedad y extensión del hecho denunciado, el beneficio pecuniario obtenido por el infractor, la situación económica del mismo y la reincidencia del acto. En todos los casos se prevén procesos de conciliación, que incluyen pedido de disculpas y acciones encaminadas a la restitución de la víctima de la discriminación en sus derechos conculcados.

Los funcionarios públicos que incurran en actos de discriminación en ejercicio de sus funciones son pasibles de un sumario administrativo, sin perjuicio de su responsabilidad civil, penal y administrativa. En cuanto a los magistrados, la aplicación discriminatoria de la ley en resoluciones judiciales o la fundamentación de la sentencia es causal de remoción de sus cargos.

Foto: Red contra toda forma de discriminación