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Reconociendo los derechos a la vivienda digna y a la ciudad, el país entero ahorrará en gastos de asistencia y emergencia

Posted on 19 febrero, 20187 julio, 2019

Si bien la Avenida Costanera busca reorganizar el tráfico, embellecer la ciudad y generar un espacio de esparcimiento, no se ha planteado desde una perspectiva social que reconozca a las familias que durante décadas construyeron comunidad en la zona de las obras. Las crecidas del río arrecian y cientos de ellas siguen quedando damnificadas implicando un gasto innecesario y grande en materia de asistencia y emergencia.

Un ejemplo concreto es lo que sucedió con la Avenida Costanera en su primera etapa (zona Chacarita), se rellenó solo una parte donde se reubicaron 144 familias, el 6% de la población total. Esto hace que ante cada crecida del río, las 2500 familias restantes tengan que salir a buscar refugio en zonas altas.

Gran parte de la solución del drama de esta población se encuentra en que la avenida sea, a la vez, una protección costera. La ventaja es que la parte más costosa está construida, solo faltarían compuertas, estaciones de bombeo y canalizaciones, lo cual representa, en términos de presupuesto, el 3% de los gastado en hacer la Avenida Costanera, según menciona el Informe de Derechos Humanos 2017 de la Codehupy en el artículo Expulsados del campo y de la ciudad, donde se hace referencia a la situación del derecho a la vivienda y a la ciudad.

Este ambicioso proyecto que ya afectó a la Chacarita, hoy toca al Bañado Norte y luego seguirá el Bañado Sur, ha avanzado dando prioridad a la infraestructura y los intereses inmobiliarios pero desconociendo las necesidades de la población en cuanto a su derecho a la ciudad y a la vivienda digna. Estipulado este último en la Constitución Nacional y en numerosos pactos, convenios, protocolos y declaraciones internacionales suscriptos por Paraguay.

La Constitución Nacional establece, además, que cada caso de expropiación de propiedad, cuando existe una utilidad pública o de interés social, se determinará por ley. Para este caso puntual, el gobierno de Cartes promulgó la ley 5389/15, una ley creada al margen de la Constitución ya que no enuncia conceptos sobre la pérdida de arraigo y otros aspectos como la justa indemnización.

La situación en el Bañado Norte, zona de implementación de la segunda fase de la avenida costanera, es de una puja permanente de los pobladores y los responsables del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, MOPC, Municipalidad de Asunción y la Secretaría Nacional dela Vivienda y el Hábitat, Senavitat, por el derecho a la participación y a tener información clara respecto a la reubicación, los refugios, las viviendas definitivas.

El Informe de Derechos Humanos menciona que los pobladores no cuentan con ningún documento oficial informativo ni cronograma de ejecución de la obra, “estando en constante zozobra respecto de las novedades, los tramos y los avances diarios de los trabajos”.

Se detalla el caso de cuatro familias cuyas viviendas fueron prácticamente enterradas por la construcción. Uno emblemático es el de Rosa Ferreira, una persona de avanzada edad con problemas cardiacos que llegó al punto de tener que huir a casa de una vecina cuando toda la obra, con las grandes cargas de arena, maquinarias, ruido y trabajadores, le venía encima.

Para estas cuatro familias y otras que están siendo directamente afectadas, desde el MOPC se impulsó la construcción de mal llamados refugios, según expresa el Informe, una zona propensa a inundaciones. Son casitas de una sola habitación, de madera terciada, techos de zinc, baños tipo letrinas y conexiones eléctricas inseguras. Según el planteamiento del MOPC, las personas estarían viviendo ahí por un plazo mínimo de dos años, sin establecer un plazo máximo para luego pasar a las viviendas definitivas (responsabilidad de Senavitat), lo cual aumenta el estrés y la incertidumbre de las personas.

Las cuatro familias presionaron y con el apoyo de la organización barrial de defensa comunitaria, Codeco, y otras organizaciones de derechos humanos, lograron que el MOPC, con intervención de Senavitat, incorporara mejoras a los refugios, sin embargo aún no son del todo aptos según normas humanitarias y desde una perspectiva de derechos.

El artículo fue escrito por José Galeano y Rodrigo Rojas de Enfoque Territorial; Diego Molinas de Inecip; Ángel Domínguez y Natalia Rodríguez del Serpaj Paraguay, organizaciones que forman parte de la Codehupy.

Como principales recomendaciones al Estado paraguayo, el artículo del Informe cita: El MOPC debe proveer información a la población actual y a la potencial afectada por el proyecto, planificar conjuntamente con las y los bañadenses del norte la construcción de los refugios y las viviendas para que respondan a las necesidades reales de las personas. Modificar la ley N 5389/15 e introducir el derecho a una vivienda digna. La Municipalidad de Asunción, la Senavitat y el MOPC deben coordinar acciones para garantizar el acceso a la vivienda digna.

MÁS INFORMACIONES sobre este artículo: Se encuentra en el capítulo II Derechos Económicos, Sociales y Culturales, bajo el título de «Expulsados del campo y de la ciudad» en la página 293.

Link del Informe Derechos Humanos Paraguay 2017 de la Codehupy: http://codehupy.org.py/wp-content/uploads/2017/12/DDHH-2017_Web.pdf

Fotografía: Juanjo Ivaldi para el Serpaj Paraguay

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