Noticias

Afirman que las instituciones públicas, entre ellas la universidad, deben adecuarse a las disposiciones del Código del Trabajo que hacen obligatoria la instalación de guarderías en los “establecimientos industriales o comerciales” con más de cincuenta empleados.

Betania Ruíz Díaz, estudiante del tercer año de la carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), denunció que una docente no le permitió ingresar al aula porque llevó a su hijo de cinco meses, que se encuentra en periodo de lactancia y que no tenía a nadie que pueda ocuparse del cuidado, dijo en contacto con Radio Unión.

Explicó que la docente de Derecho Romando II, Abog. María Del Mar Pereira, llegó tarde y que antes de iniciar las clases se acercó a preguntarle si podía permanecer en el aula con su hijo. Ruíz Díaz se comprometió a que si generaba algún tipo de molestia se retiraría del salón, como de hecho lo hacen otras estudiantes que son madres y se ven obligadas a llevar a sus hijos para proseguir sus estudios, añadió.

Ruíz Díaz aseguró que de muy mala manera la docente le dijo que debía ubicarse, que la universidad no es una guardería y que no le pagarían más por soportar este tipo de situaciones. La estudiante señaló que desea salir adelante y que llevaría al niño solo de manera temporal. La actitud de la catedrática fue rechazada por los demás estudiantes, quienes como muestra de solidaridad se retiraron del aula.

Por su parte, Pereira dijo que todo era mentira. Sin embargo, luego relató que fue a tomar exámenes en otros cursos y que al retirarse fue abordada por la estudiante, quien le consultó si en futuras clases podía asistir con su bebé porque debía amamantarlo. Admitió que le dijo que no era el lugar, ya que la universidad es para adultos, y que si accedía a su pedido debía aceptar que el resto de los estudiantes hagan lo mismo. La docente agregó que para un óptimo desarrollo de las clases la cantidad máxima de alumnos por clase debía ser 40, pero que normalmente asisten unos 180 estudiantes. Manifestó que se siente muy mal y maltratada ante las “tergiversaciones” que se difundieron por los medios y las redes sociales.

Principio extensivo

El Código del Trabajo estipula en su artículo 134 que “los establecimientos industriales o comerciales en que trabajan más de cincuenta trabajadores de uno u otro sexo, están obligados a habilitar salas o guarderías para niños menores de dos años, donde estos quedarán bajo custodia, durante el tiempo de trabajo de su padre o madre”.

En este sentido, Elba Núñez, de Cladem-Py, afirmó que esta obligación debe ser extensiva para todas las instituciones, públicas o privadas, donde trabajen más de cincuenta personas. De esta manera, el Estado y la universidad no pueden desentenderse de un requisito impuesto a empresas privadas. A más de ello, al vulnerar el derecho a la educación se afectan otros derechos que son interdependientes, pues la educación es condición necesaria para ejercer otros derechos como el de la igualdad, el desarrollo y la paz.

De hecho, destacó que ya existen facultades que están incorporando estos estándares de derechos, como la Facultad de Arquitectura, Diseño y Arte (FADA). Núñez subrayó que el hecho denunciado viola garantías constitucionales consagradas, entre otros, en los artículos 46 “De la igualdad de las personas”, que obliga al Estado a remover los obstáculos que propicien la discriminación y las desigualdades injustas, y el artículo 55 “De la paternidad y la maternidad”, que contempla medidas de protección que deben ser garantizadas por las instituciones públicas.