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Tras largo cautiverio hace 15 años liberaban a María Edith

Posted on 19 enero, 20177 julio, 2019

María Edith Bordón de Debernardi, quien fue secuestrada el 16 de noviembre de 2001, se reafirmó en señalar a Juan Arrom y Anuncio Martí como partícipes del plagio. Criticó a las organizaciones de derechos humanos por rechazar el terrorismo de Estado como método de persecución penal.

El 19 de enero de 2002, tras más de dos meses de cautiverio, María Edith Bordón de Debernardi fue liberada tras el pago de un rescate de un millón de dólares, según declaró en su momento su esposo, Antonio Debernardi.

A propósito de la fecha, la señora Debernari fue entrevistada por Radio Uno, donde se ratificó en apuntar a Juan Arrom y Anuncio Martí, entonces dirigentes del Partido Patria Libre, como partícipes de su secuestro. Asimismo, rechazó el estatus de refugiados políticos que tienen ambos en Brasil y criticó a las organizaciones de derechos humanos, entre ellas a la Codehupy, por supuestamente proteger a personas sospechadas de haber cometido delitos.

“Es increíble esto de los derechos humanos. Ellos ni siquiera vinieron a verme si estaba completita, si tenía todo los dedos, ni el saludo. Pero sí hay derechos humanos para la gente que hace cosas malas, que secuestran, matan, secuestran, para los motochorros”, manifestó Debernardi respecto a una publicación de la Codehupy.

En este sentido cabe hacer la precisión de que el reporte recogía a manera de efeméride un episodio que en su momento tuvo notable repercusión pública. El material no emitió juicio alguno sobre la culpabilidad o inocencia de Arrom y Martí, pero sí manifestó su desaprobación respecto al procedimiento de tipo parapolicial que se ejecutó y los numerosos indicios sobre el aval de altas autoridades del Ministerio Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la Policía Nacional. También rechazaba el terrorismo de Estado bajo los principios de que en una sociedad democrática la política de seguridad no emplea métodos tales como la detención clandestina para arrancar confesiones bajo tortura.

En efecto, el artículo 12 de la Constitución Nacional, “Sobre la detención y el arresto”, establece claramente que “nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal.

Toda persona detenida tiene derecho a:

1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que lo motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;

2. que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;

3. que se le mantenga en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle establecida en su incomunicación por mandato judicial competente, la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley;

4. que disponga de un intérprete, si fuere necesario, y a

5. que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que este disponga cuanto corresponda en derecho”.

Al margen de que existan o no elementos probatorios sobre la presunta participación de una persona o grupo de personas en algún hecho punible, la legislación paraguaya no contempla la detención clandestina, la incomunicación y la tortura como procedimiento interrogatorio o punitivo. Nuestro ordenamiento legal es taxativo respecto a que la única forma de determinar la culpabilidad de una persona es a través de un juicio oral y público con derecho a la defensa.

En caso de que los sospechosos de algún delito o crimen se encuentren fuera de la jurisdicción nacional, existen los procedimientos como la extradición para garantizar la comparecencia. Por último, reconocemos plenamente el derecho de acceso a la justicia de la señora Debernardi ante el grave delito de la que fue víctima, ante lo cual el Estado está obligado a esclarecer el hecho y determinar la responsabilidad penal de quienes tomaron parte del mismo.

Foto: Última Hora

Desarrollando el potencial emancipador de los Derechos Humanos
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