Desde la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy) y sus organizaciones integrantes advertimos sobre el grave atentado contra la libertad de expresión que constituye el fallo judicial hacia el periodista Juan Carlos Lezcano y la directora de ABC Color, Natalia Zuccolillo, como consecuencia de investigaciones periodísticas que realizaron desde ese medio de comunicación.
La investigación en cuestión relataba presuntos hechos de corrupción de una funcionaria pública en el ejercicio de sus funciones, lo que resulta un asunto sumamente relevante para la opinión pública.
Con relación a la exposición de funcionarios públicos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha afirmado en el caso Caso Fontevecchia y D’amico Vs. Argentina, y en otros casos similares, que: “en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no solo se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza.”, declaración que va en línea con lo planteado en el artículo 11 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la CIDH.
La misma declaración en su artículo 10 resalta que: “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.
Se entiende entonces que, la jurisprudencia y los organismos internacionales de promoción de los derechos humanos y la libertad de expresión se han manifestado en contra de la utilización de sanciones penales contra periodistas.
Estos lineamientos jurídicos internacionales se suman a lo ya establecido en el artículo 26 de nuestra propia Constitución Nacional, que señala que: “Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines”.
En el mismo sentido desde la Codehupy consideramos que un proceso y una condena penal como en este caso, no son justificables, pues busca restringir o desalentar las investigaciones sobre posibles situaciones de corrupción y por ende atenta directamente contra el ejercicio de la libertad de expresión, pilar fundamental de una sociedad democrática.
De persistir esta grave afectación a la libertad de expresión, la República de Paraguay se expone nuevamente a sanciones internacionales por violaciones de derechos humanos.
Atendiendo lo expresado instamos a las autoridades judiciales a aplicar los instrumentos internacionales, adecuar la legislación nacional en este sentido y a cesar con la persecución penal en este y otros casos similares.
Asunción, noviembre 19 de 2022
Coordinación de Turno: Heñoi, Kuña Roga y Red de ONG´s que trabajan en VIH/SIDA
Secretaría Ejecutiva: Dante Ariel Leguizamón Morra