Tribunal de Sentencia suspendió el juicio hasta el 17 de noviembre alegando “recarga de trabajo”.
Este martes en el juzgado de Saltos del Guairá se inició el juicio a Raquel, joven acusada por la masacre de Curuguaty y que cuando ocurrieron los hechos era menor de edad, por lo que enfrenta un proceso diferencial. La defensa es llevada por la Codehupy a través de la abogada Sonia von Lepel, quien cuenta con la asistencia del abogado Diego Terrazas.
Al iniciarse la audiencia se dio lectura a un amicus curie (amigos de la corte en latín) presentado por la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA) en que hicieron notar la necesidad de cumplimiento pleno de las garantías procesales a los adolescentes, como la pericia sicológica para determinar el grado de madurez sicosocial. Mediante tal figura, una tercera parte ajena al proceso emite una opinión técnica no vinculante que puede o no ser tenida en cuenta por el Tribunal. Los fiscales Lorenzo Lezcano y Leonardi Guerrero se opusieron a la inclusión alegando la ausencia de los abogados firmantes –Aníbal Cabrera y Natalia Rodríguez–, a lo cual se adhirió el Tribunal, integrado por Bonifacio Rojas, Víctor Godoy y Sofía Jiménez.
“No entienden lo que es el amicus. Rechazaron algo que no es necesario rechazar ni admitir, es solo una opinión experta que el tribunal puede tener en cuenta o no”, comentó Óscar Ayala Amarilla, secretario ejecutivo de la Codehupy, durante uno de los recesos de la audiencia.
Posteriormente se dio lectura a los recursos presentados por la defensa. El primero de ellos solicitó la nulidad del proceso por la falta de cumplimiento de garantías del proceso penal adolescente como la no intervención de jueces especializados en el fuero de la niñez y la adolescencia en las primeras etapas del proceso.
Además, la defensa subrayó que la responsabilidad penal de los adolescentes solo puede determinarse si se comprueba que al momento de los hechos tenían la madurez sicosocial suficiente para ser conscientes de la ilicitud de sus actos y obrar conforme a ese conocimiento. Esto solo puede ser comprobado mediante una pericia sicológica, que nunca fue realizada, por lo que no hay certeza de que existió la voluntad de cometer las acciones que se le atribuyen. Añade que a estas alturas del proceso ya no se puede determinar la madurez que tenía la acusada hace cuatro años y que ante la duda corresponde declarar su inocencia.
El segundo incidente presentado fue el de prejudicialidad a raíz de la indefinición de la titularidad del inmueble. El escrito sostiene que para configurarse el delito de invasión de inmueble debe existir un propietario que niegue su consentimiento a la permanencia de terceros en el mismo, un derecho que en su momento no tenía la empresa Campos Morombí, solicitante del procedimiento que terminó en las 17 muertes.
El tercer incidente fue el de exclusión probatoria, mediante el cual la defensa solicitó el rechazo del estudio socioambiental realizado por la abogada de la Codeni, Mirian Ojeda, por no ser una profesional idónea y autorizada para realizar tal peritaje. En este sentido, Von Lepel argumentó que tal estudio debió haber sido realizado por un equipo interdisciplinario conformado por profesionales de la sicología, trabajo social y sociología.
Finalmente, la defensa solicitó también la extinción del proceso, pues ya han transcurrido más de cuatro años de la imputación, realizada el 16 de junio de 2012, por lo que la presente causa ya prescribió por el fenecimiento de los plazos procesales, señaló la abogada.
Al momento en que el Ministerio Público debió pasar a responder los planteamientos de la defensa, el presidente del Tribunal declaró un receso hasta el jueves 17 de noviembre, a las 7.30 horas, en la misma sede del juzgado de la capital del departamento de Canindeyú. El motivo esgrimido por los magistrados fue la “recarga de trabajo” a raíz de que deben atender otros juicios.