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Titular de la cátedra de siquiatría de la UNA, doctor Andrés Arce, sostiene que no se puede determinar retroactivamente la madurez sicosocial de una persona.

El jefe de la cátedra y servicio de psiquiatría de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), profesor titular Dr. Andrés Arce, emitió un dictamen ante una consulta de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy) sobre la eventual validez que podría tener realizar hoy un estudio sicológico para determinar el grado de madurez de una persona hace cuatro años.

Se trata del caso de Raquel, una adolescente que se encuentra acusada por la masacre de Curuguaty y que debe enfrentar juicio oral de acuerdo a las reglas del proceso penal adolescente, pues en el momento en que ocurrieron los hechos era menor de edad. En su dictamen, el doctor Arce manifiesta que “no es razonable” que se realice este tipo de estudio para determinar retroactivamente el grado de madurez de una persona.

“No nos parece razonable desde el punto de vista clínico, y menos aún válido jurídicamente, ningún estudio realizado cuatro años después, a fin de determinar retroactivamente la madurez psicosocial de ninguna persona varios años después de los hechos que se le imputan, salvo caso de retardo mental comprobado por profesionales con idoneidad”, sostiene el siquiatra.

El tribunal de sentencia –integrado por Benito González, Samuel Silvero y Ramón Trinidad Zelaya– y la fiscalía intentarían legitimar el proceso ordenando que el estudio sicológico sea realizado al iniciar el juicio, lo cual carecería de validez. Esto con el solo fin de condenar a la joven como fueron condenados los adultos, con el agravante de que se tendrá la intervención del mismo tribunal que ya tiene una opinión formada sobre el caso.

El juicio a Raquel –quien enfrenta cargos por invasión de inmueble, asociación criminal y homicidio doloso en grado de complicidad– se iniciará el próximo lunes 25 de julio, a partir de las 8.00 horas, en el salón auditorio del campus de la Universidad Nacional de Canindeyú (Unican). La defensa es llevada por las abogadas Mirta Moragas y Sonia Von Lepel, de la Codehupy. Las defensoras insisten en que el proceso es totalmente nulo ante la falta del estudio sicológico, pues el Código de la Niñez y la Adolescencia es claro en su artículo 194 que “un adolescente es penalmente responsable solo cuando al realizar el hecho tenga madurez sicosocial suficiente para conocer la antijuridicidad del hecho realizado y para determinarse conforme a ese conocimiento”.

Moragas refirió que incluso existe jurisprudencia en el país de personas absueltas por la falta de este estudio. En octubre de 2015, el defensor público de San Estanislao, abogado César Ortega González, logró la absolución de culpa y pena de su defendido, acusado por un supuesto hecho de tentativa de robo y lesión grave. En este caso la prueba sicológica sí fue realizada, pero la fiscalía no incluyó la pericia en su acusación. La diligencia que si faltó fue el estudio socioambiental a fin de determinar las condiciones en que vivía el joven.

El abogado Ortega González explicó que “se llegó a concretar la absolución del adolescente, debido a que el mismo no contaba con la mayoría de edad cuando ocurrió el hecho y agregó que no se llevó a cabo un estudio socioambiental, el cual se considera de carácter obligatorio durante la etapa preparatoria. Confirmó, además, que el Ministerio Público no ofreció como prueba instrumental el estudio sicológico realizado al menor”, reseña el sitio del Ministerio de la Defensa Pública.

Foto: sanlorenzopy.com