Adolescente será juzgada por el mismo tribunal que ya condenó a los adultos.
El Tribunal de Sentencia de Saltos del Guairá notificó que el juicio a la adolescente RRVO se realizará el próximo lunes 25 de julio, a las 8.00 horas, en el salón auditorio del campus de la Universidad Nacional de Canindeyú (Unican) luego de la última suspensión a raíz de la lectura de la condena a las y los adultos. La defensa de la joven es llevada por la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy) a través de la abogada Sonia Von Lepel, quien señala que el proceso contra la joven es totalmente nulo, pues se han cometido múltiples violaciones de las garantías procesales que a esta altura son irreparables.
Entre las principales irregularidades menciona que RRVO, quien al momento de la masacre era menor de edad, no fue sometida nunca a la evaluación sicológica, una diligencia obligatoria en el proceso penal adolescente a fin de determinar el grado de madurez sicosocial y la capacidad de discernimiento que tenía al momento de los hechos, pues en este tipo de procesos no basta la edad cronológica, sino la madurez sicosocial.
El Ministerio Público y el Tribunal de Sentencia que juzgará en el caso no podrán contar con elementos para determinar su estado sicológico en el momento de los hechos investigados. En caso de que se pretenda realizar la evaluación cuatro años después, esta carece completamente de validez. Ello a raíz de que no existe ningún instrumento científico que pueda retrotraerse en el tiempo y determinar el estado emocional de una persona en el pasado, además de que en este tiempo la persona fue madurando e interactuando con otras personas, indica Von Lepel.
La abogada añade que en el proceso a personas adolescentes, además, no debe primar lo punitivo, sino las medidas de protección y prevención. En cambio, en el caso no se tomaron estas medidas, sino que tan solo se desdobló la causa en otro expediente donde la joven enfrenta los mismos cargos que los adultos y será juzgada por el mismo tribunal (integrado por Benito González, Samuel Silvero y presidido por Ramón Trinidad Zelaya), que ya condenó a los demás procesados y procesadas y donde cabe predecir un fallo en el mismo sentido.
A esto se añade que en lugar de proteger a la adolescente y sacarla cuanto antes de esta situación traumática, el proceso a RRVO siempre estuvo relegado ante el proceso a los adultos. Sin embargo, su juicio debió realizarse primero, señala Von Lepel.
RRVO en principio fue asistida por la defensa pública, que tuvo un trato discriminatorio y un negligente desempeño sin haber presentado ningún elemento de descargo a favor de la joven. Incluso actuó más bien como parte acusadora haciendo preguntas incriminatorias y presionándola a “confesar” e involucrar a Rubén Villalba a cambio de ser beneficiada con una pena más leve.
La adolescente está acusada de invasión de inmueble ajeno, asociación criminal y homicidio doloso en grado de complicidad. El fiscal Jalil Rachid la había acusado de, junto con las demás mujeres, haber hecho de “señuelo” con su hijo en brazos para supuestamente crear un ambiente de confianza en los más de 300 policías a fin de tomarlos desprevenidos y emboscarlos. La acusación fiscal basa su hipótesis en que, ante una supuesta señal dada por Villalba, la joven corrió poco antes de iniciarse el tiroteo.