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La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), integrada por 39 redes y organizaciones de la sociedad civil de Paraguay[1] que trabajan en la promoción y defensa de los derechos humanos, se dirige cordialmente a usted respecto al Proyecto de Ley “Que declara como área silvestre protegida bajo dominio público, a perpetuidad, con la categoría de reserva científica de estricta protección, al área denominada Reserva Natural Yberá, correspondiente a la finca N° 30, padrón N° 61, del distrito de Curuguaty, departamento de Canindeyú”, el cual quedó sancionado por el Poder Legislativo al ser aprobado por la Cámara de Senadores el 5 de noviembre pasado, siendo remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto; a fin de poner a su conocimiento algunas consideraciones y nuestra postura respecto al citado proyecto, que pasamos a manifestar a continuación:

Señor

Horacio Cartes

Presidente de la República del Paraguay

Presente

C.C.: Sergio Godoy, Ministro Asesor Jurídico de la Presidencia de la República

C.C.: Justo Cárdenas, Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT)

Ref: a) Consideraciones sobre Proyecto de Ley “Que declara como área silvestre protegida bajo dominio público, a perpetuidad, con la categoría de reserva científica de estricta protección, al área denominada Reserva Natural Yberá, correspondiente a la finca N° 30, padrón N° 61, del distrito de Curuguaty, departamento de Canindeyú”; b) Peticionar veto total del mismo; c) Solicitar audiencia para exponer nuestras consideraciones y postura sobre este proyecto de ley.

De nuestra consideración:

La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), integrada por 39 redes y organizaciones de la sociedad civil de Paraguay[1] que trabajan en la promoción y defensa de los derechos humanos, se dirige cordialmente a usted respecto al Proyecto de Ley “Que declara como área silvestre protegida bajo dominio público, a perpetuidad, con la categoría de reserva científica de estricta protección, al área denominada Reserva Natural Yberá, correspondiente a la finca N° 30, padrón N° 61, del distrito de Curuguaty, departamento de Canindeyú”, el cual quedó sancionado por el Poder Legislativo al ser aprobado por la Cámara de Senadores el 5 de noviembre pasado, siendo remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto; a fin de poner a su conocimiento algunas consideraciones y nuestra postura respecto al citado proyecto, que pasamos a manifestar a continuación:

Consideraciones iniciales

1. Dentro de la finca afectada por este proyecto, se encuentra el sitio donde ocurrieron los hechos del 15 de junio de 2012 en el distrito de Curuguaty (ubicado en el departamento de Canindeyú), en el cual fallecieron 6 policías y 11 campesinos. En pocas palabras, la finca en cuestión es Marina Kue.

2. A través de este proyecto de ley, consideramos que se asume inapropiadamente que la citada finca es propiedad de la empresa Campos Morombí, ya que para que este proyecto se pueda sustanciar, el Estado aceptará la donación de la citada empresa. En tal sentido, recordamos que actualmente sigue en litigio la disputa entre el Estado y dicha empresa respecto a la titularidad de la finca;por tanto, en este momento, la resolución sobre la titularidad de la misma se encuentra en el ámbito del Poder Judicial.

Artículos de la Constitución que estarían siendo violados, en caso que se promulgue este proyecto de ley

3. De ser promulgado este proyecto, consideramos que se estarían violando los artículos 3 y 248 de la Constitución Nacional.

4. Por un lado, se estaría cometiendo una violación del principio de independencia y equilibrio de poderes del Estado, el cual es un principio constitucional y de nuestro sistema democrático. En tal sentido, el artículo 3 “Del Poder Público” de nuestra Constitución Nacional, en una de sus partes dice textualmente: “El Gobierno es ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control”. La resolución, por parte de otros poderes del Estado, de un tema que actualmente corresponde que sea resuelto por el Poder Judicial, desde nuestra consideración implica una vulneración del principio de independencia de este poder del Estado.

5. En concordancia con el artículo 3, encontramos que el artículo 248 “De la independencia del Poder Judicial”, también de nuestra Constitución, en la primera parte del segundo párrafo expresa textualmente: “En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de modo alguno en los juicios”. En tal sentido, la promulgación de este proyecto de ley implicaría una intromisión de otros poderes del Estado en un tema cuya resolución hoy corresponde al Poder Judicial.

6. A la vista de lo expresado en los párrafos anteriores, podríamos afirmar que, de entrar en vigencia este proyecto de ley, el Poder Ejecutivo estará abordando, de manera inconstitucional, un conflicto cuya resolución hoy está dentro de la competencia del Poder Judicial.

7. Además, desde un análisis de la estructura del Estado en su conjunto, resulta un absoluto contrasentido que, mientras instancias estatales están promoviendo acciones judiciales para que las tierras de Marina Kue sean tituladas a favor del Estado, se busque aprobar un proyecto de ley que en la práctica desconocería y dejaría sin sentido el accionar del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y de la Procuraduría General de la República en el proceso judicial. Es decir, de entrar en vigencia este proyecto, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo estarían desconociendo el proceso judicial respecto a la titularidad de dichas tierras.

Consideraciones sobre antecedentes de la finca afectada por el proyecto de ley

8. Asimismo, consideramos de fundamental importancia exponer algunos antecedentes claves que hacen a la situación de la finca afectada por el proyecto de ley. Uno de ellos tiene que ver con la donación efectuada por parte de la empresa La Industrial Paraguaya S.A. (LIPSA) en el año 1967, que fue aceptada por el Estado vía decreto del Poder Ejecutivo en ese mismo añoOtro antecedente importante es la utilización de esas tierras por parte de un destacamento de la Armada paraguaya, desde finales de 1967 hasta finales de 1999. Y un dato relevante también es que el Estado, a través de un decreto del Poder Ejecutivo en el año 2004, establece que dichas tierras son de interés social y las destina para la reforma agraria.

9. Estos datos y elementos señalados hasta aquí están respaldados por el “Informe de Derechos Humanos sobre el Caso Marina Kue”, investigación realizada por la CODEHUPY y publicada por nuestra Red en diciembre de 2012. Las tierras lamentablemente no llegaron a ser inscriptas a favor del Estado en los registros públicos, y en tal sentido la CODEHUPY a través de dicha investigación recogió elementos que indican dos aspectos esenciales que impidieron la inscripción de estas tierras a nombre del Estado: 1) la dilación de instancias estatales administrativas; 2) varias actuaciones irregulares de magistrados en el proceso en virtud del cual se hace lugar a acciones promovidas por Campos Morombí (en particular la acción de usucapión) y en el marco de la disputa judicial global por la titularidad de dichas tierras.

10. Además, es fundamental tener presente también que estas tierras –las que están afectadas por este proyecto de ley- son consideradas tierras mal habidas por parte de la Comisión de Verdad y Justicia[2].

11. Estos antecedentes permiten establecer que, independientemente de la no inscripción de estas tierras a favor del Estado paraguayo en los registros públicos, consideramos que la resolución del litigio en torno a la titularidad de dichas tierras debería indicar que las mismas corresponden al Estado.

La importancia de la independencia del Poder Judicial en el Sistema de DDHH de la ONU

12. Dentro del Sistema de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se encuentra la Relatoría Especial sobre la independencia de jueces y magistrados –que es un procedimiento especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, consejo del cual el Estadoparaguayo es actualmente miembro-, que también aborda cuestiones que hacen a la independencia del Poder Judicial y a la división de poderes. En tal sentido, consideramos que el Poder Ejecutivo debe tener a la vista la importancia que otorga el Sistema al principio de independencia del Poder Judicial en los Estados miembros de la ONU.

Postura de la CODEHUPY sobre el proyecto de ley. Solicitud de audiencia

13. Por tanto, y en base a lo expresado hasta aquí, la CODEHUPY manifiesta su rechazo a este proyecto de ley, y peticionamos a usted que el Poder Ejecutivo vete en su totalidad el mismo.

14. Así también, le solicitamos una audiencia, a fin de exponerle con mayores detalles nuestras consideraciones y nuestra postura expresadas en esta carta.

Cordialmente,

Enrique Gauto Bozzano

Secretario Ejecutivo

CODEHUPY


[1] Organizaciones Institucionales (33): Aireana, Grupo por los derechos de las lesbianas; Asociación de Familiares de Víctimas del Servicio Militar Obligatorio – AFAVISEM; Asociación Americana de Juristas – AAJ; Asociación Panambi; Asociación “Unidas en la Esperanza” – UNES; Base Investigaciones Sociales – Base IS; Centro de Documentación y Estudios – CDE; Centro de Estudios Paraguayos Antonio Guasch – CEPAG; Centro Paraguayo de Teatro – CEPATE; Coalición Paraguaya para la Diversidad Cultural; Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia – CIPAE; Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer – CLADEM Paraguay; COMUNICA, Asociación Paraguaya de Comunicación Comunitaria; Coordinación de Mujeres del Paraguay – CMP; Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia – CDIA; DECIDAMOS, Campaña por la Expresión Ciudadana; Enfoque Territorial; Fundación Celestina Pérez de Almada; Fundación Dr. Andrés Rivarola Queirolo – FUNDAR; Fundación Vencer; Grupo SUNU de Acción Intercultural; Iniciativa Amotocodie; Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales – INECIP Paraguay; Movimiento de Objeción de Conciencia – MOC Py; Pro Comunidades Indígenas – PCI; Red de ONGs que trabajan en VIH-Sida; Servicio de Educación y Apoyo Social/Área Rural – SEAS-AR; Servicio Jurídico Integral para el Desarrollo Agrario – SEIJA; Servicio Paz y Justicia – Serpaj Paraguay; Sindicato de Periodistas del Paraguay – SPP; Sobrevivencia, Amigos de la tierra Paraguay; Tape`a para el desarrollo sostenible; Tierraviva a los pueblos indígenas del Chaco. Organizaciones Adherentes (6): Amnistía Internacional Paraguay; Coordinadora Nacional por la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad – CONAPRODIS; Coordinadora Nacional de Pastorales Indígenas – Conapi-CEP; Gente Ambiente y Territorio – GAT; Servicio de Educación Popular – SEDUPO; Semillas para la Democracia.

[2] Informe Final de la Comisión de Verdad y Justicia, Tomo IV “Tierras Mal Habidas”. Asunción, 2008. Págs. 34 y 38-39.