La pericia sicológica es obligatoria en el proceso penal adolescente y su ausencia es motivo de nulidad de la causa.
Este martes 8 de noviembre, a partir de las 8.00 horas, en la sede del Juzgado Penal de Saltos del Guairá se realizará el juicio oral y público a Raquel, joven acusada por la masacre de Curuguaty y que será sometida a un proceso diferencial porque en el momento de los hechos era menor de edad. El Tribunal de Sentencia está integrado por Bonifacio Rojas Zeballos, Víctor Darío Godoy Chamorro y Sofía Jiménez Rolón.
La defensa de Raquel es llevada por la Codehupy a través de las abogadas Sonia von Lepel y Mirta Moragas. La adolescente está acusada de invasión de inmueble ajeno, asociación criminal y homicidio doloso en grado de complicidad. El fiscal Jalil Rachid la había acusado de haber hecho de “señuelo” – junto con las demás mujeres– con su hijo en brazos para supuestamente crear un ambiente de confianza en los más de 300 policías a fin de tomarlos desprevenidos y emboscarlos.
La acusación fiscal basa su hipótesis en que, ante una supuesta señal dada por Rubén Villalba, la joven corrió poco antes de iniciarse el tiroteo. El actual fiscal de la causa es Leonardi Guerrero, quien asumió la representación del Ministerio Público tras el nombramiento de Rachid como viceministro de Seguridad Interna.
Desde la Codehupy sostenemos que el proceso a la joven es totalmente nulo, pues según las reglas del proceso penal adolescente una persona es penalmente responsable “solo si” al momento de realizar el hecho tenía la capacidad de entender el alcance de sus actos y determinarse conforme a ese conocimiento, según el artículo 194 del Código de la Niñez y la Adolescencia. La madurez sicosocial solo puede ser determinada mediante un estudio sicológico, que nunca fue realizado. Esta irregularidad ya resulta insalvable a estas alturas del proceso, pues ya han transcurrido más de cuatro años de los hechos investigados, un tiempo en el cual Raquel fue madurando por las situaciones vividas y la interacción con otras personas.
En efecto, el jefe de la cátedra y servicio de psiquiatría de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), profesor titular Dr. Andrés Arce, emitió un dictamen ante una consulta de la Codehupy sobre la eventual validez que podría tener realizar el estudio sicológico cuatro años después. El profesional médico respondió que tal estudio no tendría validez alguna a raíz de que la madurez de una persona no puede definirse retroactivamente.
“No nos parece razonable desde el punto de vista clínico, y menos aún válido jurídicamente, ningún estudio realizado cuatro años después, a fin de determinar retroactivamente la madurez psicosocial de ninguna persona varios años después de los hechos que se le imputan, salvo caso de retardo mental comprobado por profesionales con idoneidad”, sostuvo el siquiatra en su dictamen.
Incluso existen antecedentes de procesos a menores de edad que fueron anulados por la falta de esta pericia. En octubre de 2015, el defensor público de San Estanislao, abogado César Ortega González, logró la absolución de culpa y pena de su defendido, acusado por un supuesto hecho de tentativa de robo y lesión grave. En este caso la prueba sicológica sí fue realizada, pero la fiscalía no incluyó la pericia en su acusación. La diligencia que si faltó fue el estudio socioambiental a fin de determinar las condiciones en que vivía el joven.
El abogado Ortega González explicó que “se llegó a concretar la absolución del adolescente, debido a que el mismo no contaba con la mayoría de edad cuando ocurrió el hecho y agregó que no se llevó a cabo un estudio socioambiental, el cual se considera de carácter obligatorio durante la etapa preparatoria. Confirmó, además, que el Ministerio Público no ofreció como prueba instrumental el estudio sicológico realizado al menor”, reportó el Ministerio de la Defensa Pública.
Cabe recordar que el pasado 25 de julio la audiencia quedó suspendida a raíz de que los jueces Ramón Trinidad Zelaya y Benito Ramón González se excusaron de entender en la causa alegando que ya emitieron opinión en el juicio a los adultos, que resultaron condenados a penas de entre cuatro y treinta años.