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El Tribunal de Sentencia que juzgó a Raquel –joven acusada por la masacre de Curuguaty– declaró nulo el proceso y resolvió el sobreseimiento definitivo de la joven, quien enfrentaba cargos por invasión de inmueble, asociación criminal y homicidio doloso en grado de complicidad. El juicio concluyó este jueves en el juzgado de Salto del Guairá. La adolescente fue sometida a un proceso especial porque en el momento de los hechos era menor de edad.

El Tribunal, presidido por Bonifacio Rojas e integrado por Víctor Godoy y Sofía Jiménez, hizo lugar al incidente de nulidad presentado por la defensa a raíz de que no fue realizado el estudio sicológico, una diligencia obligatoria en el proceso penal adolescente. Esto debido a que según el Código de la Niñez y la Adolescencia los menores de edad son penalmente responsables solo si al momento del hecho tenían la madurez sicosocial suficiente para entender la ilicitud de los actos que se le atribuyen y obrar de acuerdo a ese conocimiento. Incluso existe jurisprudencia en el Paraguay sobre otros procesos a adolescentes que fueron anulados por la falta de este estudio.

Por su parte, el fiscal Leonadi Guerrero había solicitado el rechazo del incidente de nulidad alegando que la falta de la pericia sicológica se podía subsanar ordenando que la diligencia sea realizada en este momento. Sostuvo además que mediante el estudio no se pretende determinar la culpabilidad, sino la sanción adecuada, ya sea la privación de libertad o medidas socioeducativas. Solicitó también la presencia de un sicólogo para exponer ante el Tribunal sobre la madurez de la adolescente mediante la revisión de su expediente escolar.

Sin embargo, en su fallo el Tribunal expuso que la diligencia se debió realizar obligatoria e inmediatamente al inicio del proceso para despejar cualquier tipo de duda sobre la capacidad de la procesada de llevar a cabo un hecho punible y entender la consecuencia de ese acto. Observó que esta falta supone una violación al debido proceso y de las normas constitucionales, las leyes y los tratados internacionales de los que nuestro país es suscribiente. Añadió que la falta de esta pericia es un vicio que ya no se puede sanear, puesto que han transcurrido más de cuatro años de los hechos investigados.

La defensa fue llevada por la Codehupy a través de la abogada Sonia von Lepel, quien destacó que el tribunal haya reconocido la negligencia cometida en el caso y en consecuencia haya anulado el proceso por las múltiples e insalvables irregularidades cometidas en su curso.

Al finalizar la audiencia, el fiscal Guerrero fue abordado sobre su opinión respecto a la decisión del tribunal, pero se rehusó a hacer declaraciones. Las partes fueron convocadas nuevamente para el próximo 24 de noviembre en la sede del juzgado de la capital del departamento de Canindeyú para la lectura íntegra de la resolución. A partir de esa fecha, la Fiscalía tiene un plazo de diez días para presentar apelación.