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El Ministerio Público apeló el sobreseimiento de Raquel, joven que fue desvinculada del proceso por la masacre de Curuguaty.

El pasado 23 de diciembre las abogadas de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy) –Sonia von Lepel y Mirta Moragas, con la asistencia de Diego Terrazas– contestaron a la apelación del Ministerio Público contra el sobreseimiento de Raquel, joven que fue desvinculada del proceso por la masacre de Curuguaty por la falta del estudio sicológico. Este es un requisito obligatorio en el proceso penal adolescente para determinar si contaba con la madurez sicosocial suficiente en el momento de los hechos.

El fiscal Leonardi Guerrero sostiene que la decisión del tribunal –que estuvo presidido por Bonifacio Rojas e integrado por los jueces Víctor Godoy y Sofía Giménez– carece de fundamentación y que se limitó a citar las normativas nacionales e internacionales. Añade que los magistrados interpretaron de manera errónea el artículo 194 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que señala que “un adolescente es penalmente responsable solo cuando al realizar el hecho tenga madurez sicosocial suficiente para conocer la antijuridicidad del hecho realizado y para determinarse conforme a ese conocimiento”.

Si bien Leonardi reconoce que el estudio sicológico es la  manera de determinar este conocimiento, sostiene que la pericia puede ser realizada al inicio del juicio y de ese modo saber cuál es el grado de madurez que tenía Raquel hace cuatro años.

Por su parte, en la contestación las abogadas defensoras alegan que no hay contradicción en la decisión de tribunal y que ante la ausencia del informe técnico, elaborado por profesional competente, no se puede abrir el debate sobre la responsabilidad penal, es decir, el juicio ni siquiera puede iniciarse. Asimismo, se ratifica en la postura, basada en el dictamen de un profesional siquiatra, de que a estas alturas resulta imposible establecer la madurez que tenía la joven hace cuatro años.

Agrega que la posición del fiscal Leonardi refuerza la negligencia de sus colegas anteriormente a cargo del caso, los fiscales Ninfa Aguilar y Jalil Rachid, así como de la jueza Yanine Ríos, que elevó a juicio oral una causa en que se violaron las garantías procesales que rigen en el procedimiento especial al que son sometidos los adolescentes. “El informe es un requisito de carácter imperativo y su ausencia inhabilita el debate. No se ha entrado a discutir el fondo sobre la eventual responsabilidad penal a raíz de que la ausencia del informe inhabilita cualquier posibilidad de abrir el debate”, explicó Von Lepel. En efecto, existe jurisprudencia sobre procesos a personas menores de 18 años que fueron anulados, tanto en la Cámara de Apelaciones como en la Corte Suprema de Justicia, por la falta del estudio sicológico.

Cuando se produjo la masacre de Curuguaty, el 15 de junio de 2012, Raquel tenía 17 años. La adolescente fue acusada por invasión de inmueble, asociación criminal y homicidio doloso en grado de complicidad.