La Codehupy ganó una acción de amparo contra el Ministerio de Justicia, en un caso de acceso a la información pública en el que se solicitaron datos al Registro Civil. El fallo contribuye a la consolidación del derecho al acceso a la información pública como herramienta para contribuir al cumplimiento de los derechos humanos.
La Codehupy solicitó al Ministerio de Justicia las “Sentencias Definitivas notificadas por el Poder Judicial a la Dirección General Registro del Estado Civil ordenando la rectificación de actas de nacimiento en el sentido de cambiar el nombre de las personas, especificando en cada caso: el Número de la Sentencia Definitiva (S.D.), la fecha y el Juzgado de origen con indicación de turno y circunscripción”.
Dicha solicitud se realizó en el marco del acompañamiento legal y político que se brinda a varias personas trans que iniciaron demandas para adecuar sus nombres a su identidad de género auto percibida, para identificar cuáles son los criterios por los cuales la justicia autoriza a las personas cisgénero (persona cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer) a cambiar su nombre de pila.
Como primera respuesta, el Ministerio de Justicia derivó la solicitud al Poder Judicial, argumentando no ser la fuente competente. Tras plantearse un recurso de reconsideración, el Ministerio ya no ofreció otras explicaciones y los plazos legales para que la solicitud fuera respondida se cumplieron.
Ante esta situación, la Codehupy planteó un amparo y el Ministerio de Justicia argumentó que además de no ser la fuente competente, esos registros no existían. Sin embargo, es la propia Ley del Registro del Estado Civil (Art. 120 de la Ley 1266/1987), la que dispone que las sentencias judiciales que ordenan la rectificación de una partida serán oficiadas a la Dirección del Registro del Estado Civil para su cumplimiento, debiendo quedar la copia archivada luego de la anotación marginal en el acta modificada.
En primera instancia, la justicia rechazó el amparo, decisión que el equipo jurídico de Codehupy apeló y luego, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de Asunción, hizo lugar al planteamiento. En un extenso voto fundamentado por la doctora Mercedes Buongermini, se desestimaron todos los argumentos del Ministerio de Justicia que habían sido acogidos favorablemente en primera instancia.
La decisión judicial señala que el Ministerio de Justicia no obró de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública ni cumplió con las exigencias legales sobre la provisión de información pública, por lo que debe dar acceso a los peticionantes al registro de sentencias dictadas por los juzgados y tribunales de la república que ordenan la rectificación de actas de nacimiento del Registro Civil. Se hace la salvedad que, si el Ministerio de Justicia carece o no lleva el registro, a pesar que lo debe hacer según la Ley del Registro Civil, debe informar de las razones de por qué no lo hace. Ahora, el Ministerio de Justicia debe cumplir esta decisión.