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Bajo la figura de la “crianza”, niñas y adolescentes están expuestas a la explotación laboral, abusos y maltratos.

El caso de la adolescente de 15 años que era presuntamente abusada por el patrón –cuya esposa le hizo tragar de manera forzada soda cáustica, además de cortarle el cabello y raparle las cejas– volvió a demostrar el drama que atraviesan miles de niñas sometidas al régimen de criadazgo. El hecho ocurrió en Pedro Juan Caballero el pasado viernes.
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Anderson Ríos y Rosa Lorena Del Valle, matrimonio en cuya casa trabajaba la joven, se encuentran prófugos, pero su abogado aseguró que se presentarían ante la justicia. La pareja fue imputada por lesión grave, tentativa de homicidio y tortura por la fiscala Sandra Díaz, quien solicitó la prisión. A pesar de que la adolescente tiene solo 15 años, la fiscala no incluyó hasta el momento cargos por abuso sexual. De acuerdo a los reportes de prensa, la reacción de la mujer se dio tras descubrir una “infidelidad”. El abogado sostuvo que fue la propia niña la que ingirió el veneno y se cortó el cabello por una supuesta pelea con su novio, según una publicación de Última Hora.

Desde hace varios años la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy) viene advirtiendo sobre esta problemática y el propio Estado paraguayo se había comprometido a erradicar esta práctica durante el Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al que nuestro país concurrió en enero de 2016.

La persistencia del criadazgo pone en estado de vulnerabilidad a cientos de niñas, niños  y adolescentes, lo cual crea las condiciones para la explotación laboral en forma de servidumbre, además de maltratos y abusos, que en el 2016 incluso costó la vida de una niña asesinada a manos de un militar en Coronel Oviedo”, recuerda el artículo sobre trata de personas elaborado por el Centro de Estudios en Derechos de la niñez, la adolescencia, los Derechos humanos y la Juventud (Ceniju) publicado en el informe Derechos Humanos en Paraguay 2016 de la Codehupy.

Asimismo, el material subraya que nuestro país firmó en marzo del año 2001 el “Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En su artículo 3, las definiciones de las “peores formas de trabajo infantil” incluye, entre otros, “todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo”.

“Un elemento que debe ser considerado con mayor seriedad es la existencia de la práctica de ‘criadazgo’ que aún permanece como una  forma habitual de ‘crianza’ de las niñas, niños y adolescentes provenientes de familias empobrecidas generalmente rurales, por parte de familias más pudientes generalmente urbanas, ofreciendo cama y comida a cambio de trabajo y disfrazando lo que en realidad constituye el trabajo esclavo de niñas, niños y adolescentes. Esta práctica presentada de este modo constituye la trata interna con fines de explotación laboral y  podría estar relacionada a otras modalidades de  trata interna de niñas, niños y adolescentes. El criadazgo está incluido en la lista de las peores formas de trabajo infantil”, dice parte del artículo del informe, que puede ser descargado en el siguiente enlace: http://codehupy.org.py/biblioteca/todos/1

Foto: En la casa del matrimonio prófugo se realizó un allanamiento en búsqueda de evidencias (Última Hora)