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La situación de las personas refugiadas –tanto las que huyen de conflictos bélicos como de persecuciones políticas o religiosas– es un asunto que en Paraguay evoca un cierto sentido de lejanía.

Los naufragios en el Mediterráneo de precarias balsas repletas de personas que buscan llegar a las costas europeas huyendo de las guerras, ya sea desde África o el Oriente, aparecen en los reportes periodísticos locales como asuntos ajenos a nuestra realidad. Las propias autoridades y órganos oficiales competentes en la materia no están preparados para atender a las personas que buscan asilo o refugio en nuestro país.

El informe Derechos Humanos en Paraguay 2016 de la Codehupy incluye por primera vez un artículo que aborda la situación del derecho de las personas que han buscado refugio o asilo en Paraguay. El reporte, titulado “Un Estado nacional solidario y humanitario con la persona desprotegida: un anhelo de la ONU”, fue elaborado por Mario Costa, del Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia (Cipae).

Un primer punto a resaltar es la aplicación confusa del marco normativo a los desplazados que abandonan sus países clandestinamente. Además del desarraigo por conflictos armados o persecuciones, los expatriados se exponen a ser penalizados bajo las leyes migratorias de los países receptores. “Si bien existen leyes nacionales y tratados internacionales que brindan amplias garantías de protección a las personas refugiadas, en especial a las que huyen de conflictos bélicos y persecuciones internas, los trámites burocráticos vulneran el ejercicio real de sus derechos, siendo muchas veces víctimas de medidas punitivas en los Estados receptores en el marco de las leyes migratorias internas”, señala el artículo.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de Refugiados reconoce a estos como sujetos de derecho a la protección internacional teniendo en cuenta la mayor vulnerabilidad a la que están expuestos respecto a las personas que migran por su propia voluntad o, incluso, las que lo hacen forzadas por razones económicas.

En Paraguay la Comisión Nacional de Refugiados (Conare) es la autoridad de aplicación de la Ley 1938/02, que regula el derecho al asilo y refugio. El autor detalla que desde la creación de la Conare Paraguay ha otorgado refugio a 208 personas de distintas nacionalidades y por diferentes motivos. De acuerdo a los registros oficiales, en nuestro país se encuentran bajo el status de asilados o refugiados personas provenientes de los siguientes países: Cuba (72), Siria (55), Colombia (41), Bolivia (15), Irak (6), Turquía (4), Venezuela (4), otros Latinoamérica (5), otros África (3), Palestina (1), Rusia (1) y Sri Lanka (1). Esta realidad es casi desconocida más allá de algunos casos, que tuvieron alta repercusión mediática, de políticos opositores bolivianos que solicitaron asilo en Paraguay alegando persecuciones de parte del gobierno de Evo Morales, que los acusaba de hechos de corrupción.

La “Primavera árabe”

El aumento de ciudadanos árabes residiendo en nuestro país –principalmente libaneses– no pasa desapercibido por su importante presencia en actividades comerciales de alto dinamismo como el mercado de artículos tecnológicos y la comida rápida. Por tanto, nuestro país no está ajeno a las olas migratorias generadas por el conflicto en Medio Oriente.

Este fenómeno, en cambio, es anterior a los levantamientos iniciados en 2011 durante la llamada “Primavera árabe”, que han depuesto a varios gobiernos de carácter autoritario, pero al mismo tiempo han generado inestabilidad y guerras civiles como la de Siria, que ya lleva cinco años y se ha cobrado la vida de más de 200.000 personas.

“En todos los casos, el arribo a Ciudad del Este ocurre luego de pasar un tiempo en Brasil y se hace bajo un esquema de acogida o recepción acordada de antemano, dada la alta presencia de personas de origen árabe y descendientes de árabes viviendo en Ciudad del Este. En muchos casos el motivo es la búsqueda de mejores condiciones de trabajo, configurándose el dilema de si sigue siendo un/a migrante en situación de refugio o es un/a migrante económico/a”, puntualiza el texto.

Costa refiere que, ante el conflicto en Medio Oriente, Brasil y Argentina han expedido visas humanitarias para facilitar la salida de personas afectadas por la guerra. Precisa que el 70% de estos migrantes que han llegado a Paraguay lo han hecho desde Brasil. De hecho, la fronteriza Ciudad del Este ha sido el principal punto de acogida de la comunidad árabe. Sobre este colectivo existe una cierta estigmatización por supuesto financiamiento al terrorismo, según ha insistido el Departamento de Estado norteamericano en numerosos reportes sobre la Triple Frontera. Sin embargo, este estereotipo no resulta ni mucho menos comparable al que existe sobre los refugiados que buscan acogida en Europa –que están bajo la permanente sospecha de pertenecer a grupos yihadistas– una visión reforzada por la serie de ataques perpetrados en varios países de ese continente, que fueron reinvindicados y algunos atribuidos al Estado Islámico o a simpatizantes radicalizados “online writing services“.

La odisea en el laberinto

Un claro ejemplo de la fragilidad institucional en las políticas de Estado en la materia es que desde el año 2015 hay una acumulación de solicitudes no resueltas, lo cual implica un estado de precariedad y vulnerabilidad para el solicitante. A octubre de 2016, el número de solicitudes no resueltas sumaban 22 casos. Una vez resuelta la situación por parte de la Conare, la persona beneficiaria del estatus de refugiado puede tramitar el carnet migratorio y una residencia temporal de tres años ante la oficina de Migraciones. El hecho de no contar con cédula de identidad durante tanto tiempo genera una situación de precariedad para el refugiado, pues encuentra dificultades para el empleo o para adquirir derechos y contraer obligaciones que puedan facilitar su inserción. Los obstáculos administrativos son mayores para las personas que llegan de Siria, lo cual puede constituirse en una prohibición de hecho al imponer requisitos de difícil o imposible cumplimiento. Entre estos se incluye que un ciudadano paraguayo con grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y con comprobable solvencia económica garantice hacerse cargo del solicitante de refugio, cuyos datos deberán ser corroborados por el Ministerio del Interior y otras agencias de seguridad. De considerarse necesario, se podrá solicitar información adicional al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Como caso paradigmático de las situaciones por las que debe atravesar un desplazado en busca de refugio en nuestro país, se cita a una persona de origen ceilandés, quien huyó de su país perseguida por pertenecer a una minoría étnica en conflicto con otra dominante. Esta fue víctima de traficantes de personas que le vendieron pasaportes falsos y “facilitaron” la salida del país mediante una complicada ruta aérea que hacía escala en Paraguay. Al pasar por los controles migratorios en Paraguay, fue detenida y sometida a juicio oral y público por el hecho punible de producción de documentos no auténticos. Tras cumplir la condena, esta persona iba a ser expulsada y devuelta al país de origen del cual había huido.

Sin embargo, la Dirección General de Migraciones no contaba con recursos para cumplir con ese mandato, por lo que el mismo juzgado que lo condenó resolvió autorizar la libre circulación de esta persona dentro del departamento Central. Si bien tenía libertad de desplazamiento, su estatus residencial en territorio paraguayo era precario. Ante esa situación y teniendo en cuenta que el conflicto étnico en su país de origen persistía, esta persona solicitó refugio ante la Conare. El caso tardó 21 meses en resolverse, pues se dio la situación de que la sentencia judicial por producción de documentos no auténticos mandaba que, una vez cumplida la condena de privación de libertad, la persona debía ser expulsada del territorio nacional y devuelta a su país de origen, conforme a la Ley Nº 978/96 de Migraciones. Sin embargo, por la Ley Nº 1938/02  y convenios internacionales no cabía la devolución, siguiendo lo establecido en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951. Finalmente, el estatus de refugiado le fue otorgado, pero la persona estuvo indocumentada y sin posibilidad de ejercer plenamente sus derechos por más de dos años, reseña el artículo.

A fin de evitar la repetición de este tipo de hechos, el informe recomienda aplicar mecanismos de descentralización de los trámites de solicitud de refugio, incrementar los recursos técnicos y humanos dedicados al funcionamiento de la Conare para reducir la mora en los trámites y brindar capacitación permanente a funcionarios de Migraciones en puntos fronterizos y a agentes de la Policía Nacional sobre temas de asilo, refugio y el contexto internacional que provoca la movilidad de los migrantes.

Edición y resumen: Paulo López

Nota: El artículo incorpora apreciaciones subjetivas del editor del resumen, que no son responsabilidad de la Codehupy ni del autor del artículo reseñado.