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Jaikuaamína es un boletín que tiene el objetivo de informar sobre la Defensoría del Pueblo, teniendo en cuenta la convocatoria en curso para los cargos de Defensor y Defensor Adjunto, con el objeto de que la ciudadanía conozca la importancia de esta institución. Aquí compartimos el segundo de 7 boletines.

Dionisio Gauto

Mesa Memoria Histórica y CODEHUPY

PRESENTACIÓN

Jaikuaamína es un boletín que tiene el objetivo de informar sobre la Defensoría del Pueblo, teniendo en cuenta la convocatoria en curso para los cargos de Defensor y Defensor Adjunto, con el objeto de que la ciudadanía conozca la importancia de esta institución. Aquí compartimos el segundo de 7 boletines.

LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR/A DEL PUEBLO

La Defensoría del Pueblo fue instituida en la Constitución de 1992 en sus artículos 276 al 280. Es decir, tiene rango constitucional y no fue creada por una ley o decreto, que son de inferior categoría.

La Constitución le asigna las siguientes funciones: 1) la defensa de los derechos humanos; 2) la canalización de reclamos populares; 3) la protección de los intereses comunitarios. El cumplimiento de cada una de estas funciones exigirá una serie de acciones, teniendo en cuenta lo siguiente respecto a cada una de ellas:

– En cuanto a derechos humanos: qué son para nuestro pueblo los derechos humanos?; conoce los muchos derechos que tiene?; sabe la población que ellos están consagrados en la Constitución y en las leyes?; conoce los mecanismos para hacerlos valer en la práctica?; conoce la ciudadanía qué institución debe ocuparse en cada caso de sus derechos?; cuál es la base y fundamento de nuestros derechos?; cómo el pueblo mismo puede defender sus derechos y cuál sería el aporte en ello de la Defensoría del Pueblo? Las preguntas son muchas y tienen relación con nuestra realidad.

– Respecto a los reclamos populares, sabemos que son muchos y frecuentes. Cómo puede canalizarlos el Defensor hacia las instituciones responsables a fin de evitar los desbordes, la violencia, la anarquía, la impunidad, y otros males?

– Sobre los intereses comunitarios podemos mencionar la preservación del medio ambiente; la integridad de nuestros bosques, ríos y arroyos; la seguridad de las personas y sus bienes; por citar algunos solamente.

Todos estos problemas tienen que ver con el Defensor/a del Pueblo, quien deberá, según los casos, informar, instruir, educar, corregir, denunciar, censurar públicamente los abusos de poder, asesorar a los sectores afectados para organizarse y ocuparse ellos mismos de sus derechos, reclamos e intereses, en la medida en que les sea posible.

Sucede que en nuestro país la Defensoría del Pueblo es una institución desconocida: en general no se conoce lo que es, ni el por qué y el para qué existe. Esa es la realidad. Al respecto recordemos: en el año 1992 se establece la Defensoría en la Constitución; en 1995 entra en vigencia su ley orgánica (Ley Nº 631/95) con todas las funciones y atribuciones que se le otorga; en el 1996 se promulga la Ley N° 838/96  “Que indemniza a víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989”, que encarga al Defensor/a ocuparse de los reclamos indemnizatorios. La Defensoría en general, y el Defensor en particular (nombrado en el año 2001) dedican casi todo su tiempo a la aplicación de esta ley, y solamente son conocidos por esta tarea, bien o mal; y así se ha creado la idea de que la Defensoría y el Defensor solamente deben dedicarse a la indemnización a las víctimas. Pero sus funciones constitucionales, están como olvidadas o desconocidas. En el próximo boletín ampliaremos este punto.