El país atraviesa una de las peores crisis de su sistema penal-penitenciario, con un hacinamiento histórico en sus cárceles debido en gran medida al abuso de la prisión preventiva y la cantidad de presos sin condena (8 de cada 10).
Actualmente una Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciaria (CONAREP) agiliza la revisión del actual Código Procesal Penal, con vigencia en el país hace casi 20 años.[1]
El lunes 21 de octubre pasado esta instancia debatió sobre plazo razonable, el tiempo máximo en que la justicia debe dar una respuesta definitiva a los procesados y las víctimas en un proceso judicial.
Actualmente el plazo máximo que el sistema judicial de Paraguay tiene para juzgar a una persona es de cuatro años, y a eso se le suma un año más en el caso de que exista apelación. Sin embargo, si a lo largo del proceso se presenta algún recurso judicial, se suspende el cómputo, que se vuelve a retomar cuando el recurso se resuelva.
Dentro de unos de los peores sistemas de justicia del mundo, los intereses extra-judiciales en torno a los casos fueron encontrando distintos usos al plazo razonable (para encaminar las causas a la extinción o para dilatar procesos durante años).
El abogado y periodista Raúl Ramírez lleva años cubriendo las novedades en los tribunales del país, y explica que hoy tenemos una realidad judicial donde “…las causas se extinguen, ya sea por mora judicial, dejadez fiscal o por las denominadas chicanas de los abogados defensores”
Y como ejemplo de procesos que se dilatan pone el del ex ministro Walter Bower y policías, investigados por tortura, que ya está durando 19 años, y donde “uno de los acusados ya falleció, varios testigos también, y todavía no se sabe si son culpables o inocentes”.
Hace hincapié en que la dilación de procesos es un problema colectivo donde, es cierto, muchas veces el acusado es el que la propicia. Pero hay veces que el Poder Judicial y la Fiscalía lo hacen.
La CONAREP estudió esta realidad y debatió varias propuestas con miras a revertir las cosas, pero la propuesta que finalmente consensuó y que pasará al Congreso, despertó en varios actores judiciales algo parecido a la expresión “peor el remedio que la enfermedad”.
Ella plantea que la ley no establezca un único plazo, sino que la duración máxima de cada proceso sea definida según la expectativa máxima de pena del hecho que se investiga en dicho proceso.
“Por ejemplo, un caso de estafa puede extenderse hasta 5 años, porque esa es la pena máxima prevista para el delito. En caso de superarse este plazo ya operará la prescripción”, informó el diario ABC Color.
El jurista y co-autor del Código Procesal Penal vigente, Marcos Kohn, es uno de los representantes del Ejecutivo en la CONAREP, y advierte que esto representa una grave violación a la Constitución del Paraguay (art. 17 inciso 10) y a la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8), que obligan al Estado paraguayo a establecer por ley este plazo razonable.
Explicó que la propuesta de la CONAREP apuesta a la derogación de los artículos del Código Procesal Penal que controlan la duración de procedimiento (136, 137 y 138), para dar protagonismo a los artículos 102 y 104 del Código Penal, que establecen los plazos en que prescriben los hechos punibles.
Si entrara a regir esto, tendríamos en Paraguay procesos judiciales de hasta 30 años de duración, por ejemplo, en el caso de que el delito investigado sea homicidio, y esto va contra cualquier tipo de racionalidad, dijo.
“¿Es lícito que el Estado nos pueda tener procesado por 30 años? No creo que ningún Estado democrático o República tenga esta facultad”, expresó.
Dijo que entre las propuestas descartadas por la CONAREP se encuentra una consensuada en 2015, donde existía un plazo razonable por niveles, de acuerdo a la complejidad/gravedad de los casos (4, 5 y 8 años y sin suspensión del conteo cuando se presenten recursos o incidentes).
No solo el imputado tiene derecho -recordó-, la víctima también requiere una resolución en un plazo razonable. El punto es que los operadores, y el sistema judicial, con su mora, (fiscales y jueces), por una tardanza excesiva hacen que el proceso se extinga.
Dijo que conoce casos donde la administración de justicia tardó tres años para resolver una recusación, y otros donde tardó cuatro años y medio para definir cuestiones de competencia.
Sonia Von Lepel, abogada de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), recordó que cualquier persona sometida a un proceso penal tiene derecho a obtener una resolución, ya sea favorable o desfavorable, en un plazo razonable.
Y que esto forma parte de sus garantías y derechos procesales. Es por eso que se establece un plazo máximo para que la justicia se expida.
Actualmente con los 4 años+1 y la suspensión del conteo cuando se presentan recursos, el plazo máximo se vuelve una ficción, porque la justicia tarda mucho en resolver en los distintos juzgados y en la misma Corte Suprema, explicó.
“Nosotros estamos con la postura de que se establezca un plazo y que los recursos no interrumpan, porque con la interrupción el plazo se vuelve una ficción”, dijo.
“Muchas veces lo que hacen es cargarle toda la inoperancia del sistema judicial al procesado y básicamente se lavan las manos diciendo “esto se extendió en el tiempo porque la defensa interpuso varios recursos”, explicó.
Lo que se debería hacer -dijo- es resolver los recursos. Y si la defensa efectivamente hace un ejercicio abusivo del derecho, se tiene que remitir estos antecedentes donde corresponda.
Como ejemplo de mora judicial y violaciones del plazo razonable mencionó el caso de los 6 campesinos, sometidos a la justicia en un proceso que duró 11 años y medio, y donde la casi totalidad de ese tiempo (10 años y medio), estuvieron en régimen de prisión preventiva.[2]
Por esta y otras violaciones de garantías judiciales y derechos de los 6 campesinos, actualmente el caso es estudiado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre el cual podría pronunciarse este año.
FOTO: Imagen meramente ilustrativa (Infoprisiones.com)
CITAS
[1] La CONAREP está compuesta por representantes del Poder Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, jueces, el Ministerio Público, la Defensa Pública y abogados privados. Su objetivo es estudiar y proponer aquellas modificaciones de la ley que mejoren el ejercicio de la justicia en el ámbito penal. Sus propuestas serán la base de los debates parlamentarios previos a la promulgación de un nuevo Código Procesal Penal.
[2] La ley que debió aplicarse al momento del juzgamiento de los 6 campesinos fue la 4669/12, que establece en 3 años y medio el plazo máximo de procedimiento, por lo que al estar 11 años y medio bajo juzgamiento, estuvieron tres veces más que el plazo máximo establecido por ley.