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Codehupy participa de la publicación sobre represión estatal en Latinoamérica, un estudio que analiza la respuesta estatal ante manifestaciones sociales en ocho países.

El pasado 2 de marzo diez organizaciones de derechos humanos de América Latina, entre ellas la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy), lanzaron de manera conjunta y simultánea en las redes sociales la publicación “Los Estados latinoamericanos frente a la protesta social”. El reporte fue editado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de Argentina y presenta algunas muestras paradigmáticas que reflejan la respuesta estatal a los reclamos sociales en ocho países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay, Perú y Venezuela).

La publicación está centrada en cuatro ejes: las restricciones legales y administrativas a las manifestaciones públicas, la represión y el uso de la fuerza, la criminalización de la protesta y la impunidad de la violencia policial. Se profundiza en temas vinculados con los conflictos de tierra y territorio, la intervención de las fuerzas armadas en la protesta social, la falta de investigación y sanción de las violaciones a los derechos humanos en las manifestaciones y el impacto de las leyes antiterroristas. También se analizan la violencia policial contras las mujeres y los habitantes de las zonas rurales y las prácticas estatales racistas.

La introducción refiere que a pesar del sostenido crecimiento económico que experimentaron los países de la región, mejorando las condiciones de vida importantes segmentos de la población, existe una respuesta dispar de los Estados  ante los conflictos generados por las contradicciones del desarrollo económico, que no ha logrado reducir de manera sustancial la desigualdad.

“La protesta social es un derecho fundamental para la defensa de otros derechos. Muchos de los derechos y libertades del presente son consecuencia de luchas y conquistas que sucedieron en las calles en el pasado. Sin embargo, los Estados latinoamericanos reproducen prácticas para restringirla, impedirla o criminalizarla”, señala la publicación.

Respecto a nuestro país, resalta las manifestaciones realizadas en reclamo del acceso a la tierra y los modos en que el Estado ha operado para restringirla. Entre estos cita la inconstitucional “Ley del Marchódromo”, que limita los lugares y horarios para la realización de movilizaciones. Si bien las restricciones horarias no se aplican, sí se prohíben manifestaciones frente al Palacio de Gobierno o la realización de cortes de ruta o puentes. Añade que este tipo de regulaciones son utilizadas con el fin de justificar la represión y la dispersión violenta de las personas que, no habiendo encontrado respuestas a sus peticiones, utilizan el espacio público como medio de expresión. Asimismo, se han registrado agresiones, detenciones y secuestro de materiales de personas que se encontraban documentando manifestaciones urbanas como la marcha de enero de 2014 contra la suba del pasaje.

Entre el marco normativo para restringir el derecho a la manifestación también cita la ley promulgada en 2010 “que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo”, que sanciona a quien con “el fin de infundir o causar terror realice ‘intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre’”. De esta manera, delitos menores o infracciones administrativas como cortes de ruta se pueden tipificar como actos de terrorismo, que tienen penas de hasta 30 años de cárcel.

En el apartado dedicado a la intervención de las fuerzas armadas, se hace alusión a las modificaciones realizadas a la Ley de Defensa Nacional y Seguridad Interna, que en contra de lo dispuesto en la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo a autorizar unilateralmente, sin acuerdo del Congreso, la intervención de militares, de manera indefinida, en cuestiones de seguridad interna, tal como se viene haciendo en los departamentos de Concepción, San Pedro y Amambay bajo la supuesta lucha contra el Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP). Subraya que la descripción general y abstracta de hechos, como las “amenazas o acciones violentas contra las autoridades legítimamente constituidas que impidan el libre ejercicio de sus funciones constitucionales y legales”, puede justificar su aplicación a acciones de legítima protesta contra la vulneración de derechos.

Aumento de la violencia

El estudio hace notar que a partir de la masacre de Curuguaty, ocurrida el 15 de junio de 2012, se registró un incremento de la violencia en los desalojos de comunidades campesinas con efectivos policiales y militares utilizando armas de fuego. Los abusos cometidos por las fuerzas policiales no son investigados y quedan en la impunidad.

“En la Masacre de Curuguaty, los responsables por la muerte de nueve campesinos durante el desalojo siguen impunes, pero más de una decena de campesinos que ocupaban las tierras desalojadas fueron condenados en una causa penal llena de irregularidades. En otros casos, líderes sociales han sido procesados luego de organizar o participar en acciones de protesta, con el objetivo de castigarlos o de restringir su capacidad de organizar nuevas manifestaciones”, dice un extracto del reporte.

El uso distorsionado de la ley es otro aspecto con que el Estado criminaliza a las acciones de exigibilidad de derechos con figuras como la resistencia o la perturbación de la paz pública para limitar o sancionar judicialmente la protesta social. Entre los ejemplos paradigmáticos de tergiversación de los instrumentos penales se remite a la condena a los campesinos y campesinas del caso Curuguaty que, entre otros cargos, se les atribuyó la pertenencia a una “asociación criminal” por haber conformado una comisión vecinal, que es un requisito obligatorio del Estado para acceder a los programas de adjudicación de tierras. Asimismo, señala la aplicación de figuras como coacción y/o amenaza de cometer hechos punibles en casos de comunidades que han frenado fumigaciones que eran realizadas en violación de las leyes ambientales como las barreras de protección.

Con relación al diseño institucional, menciona que la creación en 2011 de la Fiscalía de Derechos Humanos fue considerado como un hecho positivo por las organizaciones de derechos humanos, pero que actualmente se perciben deficiencias estructurales como la dilación en las investigaciones, el cuestionamiento a las víctimas y la sobrevaloración de las versiones de los efectivos policiales.

Entre sus conclusiones el estudio refiere que una respuesta democrática de los Estados a los conflictos y las protestas sociales implica el compromiso de garantizar los derechos de reunión, de petición, de expresión y de participación.

Para ello se requiere –añade– que el Estado dé respuesta a las demandas específicas de acuerdo a sus competencias como gestor de los bienes públicos y mediando en caso de controversia entre partes. Como segundo punto sostiene que los procedimientos de las fuerzas públicas no deben estar orientadas a la represión, sino a la protección de derechos.

“El diseño político de estos operativos no puede partir de concebir a las protestas como problemas de seguridad y orden público: los dispositivos deben garantizar el ejercicio de derechos y evitar situaciones de violencia y confrontación”, indica parte de las conclusiones del informe.

La publicación puede ser descargada en el siguiente enlace: http://codehupy.org.py/upload/pdf_bibliotecas/protesta_social.pdf