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En la última década la población carcelaria de Paraguay casi se triplicó, pasando de 5.867 personas a 14.630, lo que hoy genera que de cada 10 personas privadas de libertad, 9 vivan en hacinamiento crítico.

Como solución el Estado empezó a construir una megacárcel para 5.110 personas en la ciudad de Emboscada, que iba a centralizar gran parte de la población carcelaria del país, pero por el camino optó por distribuir esta población, además de Emboscada,  en otras dos nuevas cárceles más, que se construirán en Minga Guazu e Itauguá.

Este enfoque de solución se vuelve controversial desde el momento en que el aumento de la población carcelaria del país no se debe primordialmente al crecimiento de la criminalidad, sino a ciertas prácticas de actores judiciales, como la criminalización de la pobreza y la consolidación de un enfoque punitivo que tiene a la prisión como elemento central y subestima las medidas sustitutivas.

Uno de los procedimientos más comunes e irregulares de los actores de justicia que aporta al actual hacinamiento es el uso de la prisión preventiva en base a estereotipos sociales o políticos, antes que fundamentos jurídicos.

De hecho, el 78% de la población carcelaria del país no tiene condena, lo que ubica a Paraguay en el primer país de América y cuarto en el mundo con esta realidad, lo que debería interpelar a su sistema judicial.

Antes que encarar el problema del hacinamiento como  un problema de infraestructura, el Estado paraguayo debería atender las causas estructurales que impiden mayor seguridad y justicia social, expone el artículo “Construir para excluir, el ineficiente ataque a las consecuencias de los problemas sociales”.

El material fue escrito por José Galeano, Javier Mendoza y Rodrigo Rojas para el informe Derechos Humanos Paraguay 2018, editado en diciembre pasado por la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY).

Los articulistas señalan que los proyectos de cárceles con mucha población van contra las normas internacionales de derechos humanos en torno a infraestructura carcelaria –Reglas Nelson Mandela de las Naciones Unidas –, que establece en 500 personas la capacidad máxima de centros penitenciarios, por razones de seguridad y especialmente para garantizar un trato personalizado con vistas a la rehabilitación social.

También porque, al quedar apartadas las personas recluidas, genera mayor abandono y aislamiento, por los mayores costos que deben cubrir familiares, defensores, actores de justicia y hasta redes de abastecimiento para llegar hasta el lugar.

Esto expone a las personas privadas de libertad a sufrir desarraigo y se presta a mayores abusos de autoridad, malos tratos y torturas. Además, la mayor parte del presupuesto disponible se va en seguridad, antes que en generar las condiciones de rehabilitación y readaptación a la sociedad, lo que revierte en el reingreso carcelario de muchas personas.

El artículo cita a la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) sobre esta realidad:

“La evidencia muestra que mientras las deficiencias del sistema de justicia penal y de la política criminal no sean abordadas para racionalizar el flujo de entrada de los reclusos, y mientras ciertas medidas de prevención del delito no sean aplicadas, las nuevas cárceles se llenarán rápidamente y no proporcionarán una solución sostenible al problema del hacinamiento en las prisiones. Por lo tanto, la falta de infraestructura carcelaria no debe ser contemplada como la causa principal del hacinamiento sino que con frecuencia es un síntoma de disfunción dentro del sistema judicial”.

Link para descargar el artículo “Construir para excluir, el ineficiente ataque a las consecuencias de los problemas sociales”. http://codehupy.org.py/personas-privadas-de-libertad-construir-para-excluir-el-ineficiente-ataque-a-las-consecuencias-de-los-problemas-sociales/